Carta del Rey al Gobernador de Puerto Rico
sobre la erección en villas de los pueblos
de Ponce, Coamo, Arecibo, Aguada y Loíza
Madrid, 17 de septiembre de 1692
Carta de don Pedro de Arce al Rey; 1736
Cédula del Rey al Gobernador en 1692
Carta del Rey al Obispo de Puerto Rico
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Carlos II de España,
rey de España, Nápoles,
Sicilia y Cerdeña,
duque de Milán, soberano
de los Países Bajos
y conde de Borgoñanota.
Reinó entre el 17
de septiembre de 1665 al
1 de noviembre de
1700.
Era llamado «el Hechizado» por su lamentable
aspecto probablemente por los sucesivos matrimonios
consanguíneos entre la familia real que le
ocasionaron serios problemas de salud. Algunos
escritores especulan que sufría de síndrome de Klinefelter. Al ser estéril,
murió sin descendencia lo que llevó a la
extinción de la dinastía de los Habsburgo
en España.
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"Madrid, 1692, septiembre 17
l gobernador de Puerto Rico avisandole las probidencias que se an dado
para la erección en villas de los pueblos
del partido de Ponze, valle de Cuamo, pueblo
del Arrcibo, San Francisco de la Aguada y
Boca de Loissa.
El Rey
Maestro de campo don Gaspar de Arredondo, caballero del orden de Santiago, mi gobernador
y capitán general de la Isla de San Juan
de Puerto Rico, carta de nuebe de julio del
año pasado de mil y seis sientos y nobenta
decis que entre los prinzipales negocios
que haviais allado desde el ingreso de vro
gobierno que miran a la buena administración
de justicia y manutención de esos vasallos
es haver en la jurisdición de él unos lugares
formados con suficiente número de gente blanca
y pleve llegando a tal número que a precisado
a los prelados spirituales a elexirles parrochias
y nombrarles curas y que éstos están viviendo
con una irregularidad tan notoria como no
nombrarles alcaldes ni justicias que los
gobiernen, de que resultan graves yncombenientes,
pues sólo por lo militar se les pone un cabo
a guerra y tal vez suele asistirles un alcalde de la Santa Hermandad y éste conoce de causas lebes y que estos
pueblos son el partido de Ponze, valle de
Cuamo, pueblo del Arrecibo, San Francisco
de la Aguada, Boca de Loissa, que sería bien
se pusiesen estos lugares en forma política
constituyéndoles en villas formales criándoles
sus cavildos y justicias, con cuia vista
ha parecido havisaros el recibo de vuestra
carta y deciros que en despacho de este día
ordeno a mi Audiencia de Santo Domingo pase
a ynformarse sobre este punto y que hallando
que estos pueblos tienen a cinquenta vecinos
no menos y que combiene su herección en villa
lo ponga en execución elixiendo de los más
prinzipales dos para alcaldes ordinarios
y quatro rexidores, estando adbertida que
los que no llegaren al número de los cinquenta
vecinos se an de agregar a la villa más ynmediata
que de nuebo se erixiere para que por este
medio no pueden sin el alibio de esta providencia
y que en caso de que algunos de los rexidores
que nombrare quisieren perpetuar los oficios
les dé horden acudan a mi Consexo de las
Indias para el beneficio de ellos, pero que
si hallare reparo u inconbeniente en lo aquí
expresado escuse su execución y me dé quenta
con los motibos que tubiere para suspender
el poner en práctica estas probidencias de
que he querido havisaros para que os halléis
con indibidual noticia de ellas.
Fecha en Madrid a diez y siete de septiembre
de mill seiscientos y nobenta y dos años.
Yo el Rey. Por mandado del rey nuestro señor, don
Juan de la Rea. Señalada del Consejo.
Fuente: Archivo General de Indias, Santo Domingo
876, Libro 26, folio 281-282.
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