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Documentos históricos




Carta del Rey al Gobernador de Puerto Rico
sobre la erección en villas de los pueblos
de Ponce, Coamo, Arecibo, Aguada y Loíza

Madrid, 17 de septiembre de 1692

Carta de don Pedro de Arce al Rey; 1736
Cédula del Rey al Gobernador en 1692
Carta del Rey al Obispo de Puerto Rico


El rey Carlos II, el Hechizado

Carlos II de España, rey de España, Nápoles, Sicilia y Cerdeña, duque de Milán, soberano de los Países Bajos y conde de Borgoñanota. Reinó entre el 17 de septiembre de 1665 al 1 de noviembre de 1700.

Era llamado «el Hechizado» por su lamentable aspecto probablemente por los sucesivos matrimonios consanguíneos entre la familia real que le ocasionaron serios problemas de salud. Algunos escritores especulan que sufría de síndrome de Klinefelter. Al ser estéril, murió sin descendencia lo que llevó a la extinción de la dinastía de los Habsburgo en España.

"Madrid, 1692, septiembre 17

l gobernador de Puerto Rico avisandole las probidencias que se an dado para la erección en villas de los pueblos del partido de Ponze, valle de Cuamo, pueblo del Arrcibo, San Francisco de la Aguada y Boca de Loissa.

El Rey

Maestro de campo don Gaspar de Arredondo, caballero del orden de Santiago, mi gobernador y capitán general de la Isla de San Juan de Puerto Rico, carta de nuebe de julio del año pasado de mil y seis sientos y nobenta decis que entre los prinzipales negocios que haviais allado desde el ingreso de vro gobierno que miran a la buena administración de justicia y manutención de esos vasallos es haver en la jurisdición de él unos lugares formados con suficiente número de gente blanca y pleve llegando a tal número que a precisado a los prelados spirituales a elexirles parrochias y nombrarles curas y que éstos están viviendo con una irregularidad tan notoria como no nombrarles alcaldes ni justicias que los gobiernen, de que resultan graves yncombenientes, pues sólo por lo militar se les pone un cabo a guerra y tal vez suele asistirles un alcalde de la Santa Hermandad y éste conoce de causas lebes y que estos pueblos son el partido de Ponze, valle de Cuamo, pueblo del Arrecibo, San Francisco de la Aguada, Boca de Loissa, que sería bien se pusiesen estos lugares en forma política constituyéndoles en villas formales criándoles sus cavildos y justicias, con cuia vista ha parecido havisaros el recibo de vuestra carta y deciros que en despacho de este día ordeno a mi Audiencia de Santo Domingo pase a ynformarse sobre este punto y que hallando que estos pueblos tienen a cinquenta vecinos no menos y que combiene su herección en villa lo ponga en execución elixiendo de los más prinzipales dos para alcaldes ordinarios y quatro rexidores, estando adbertida que los que no llegaren al número de los cinquenta vecinos se an de agregar a la villa más ynmediata que de nuebo se erixiere para que por este medio no pueden sin el alibio de esta providencia y que en caso de que algunos de los rexidores que nombrare quisieren perpetuar los oficios les dé horden acudan a mi Consexo de las Indias para el beneficio de ellos, pero que si hallare reparo u inconbeniente en lo aquí expresado escuse su execución y me dé quenta con los motibos que tubiere para suspender el poner en práctica estas probidencias de que he querido havisaros para que os halléis con indibidual noticia de ellas.


Fecha en Madrid a diez y siete de septiembre de mill seiscientos y nobenta y dos años.

Yo el Rey. Por mandado del rey nuestro señor, don Juan de la Rea. Señalada del Consejo.



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Fuente: Archivo General de Indias, Santo Domingo 876, Libro 26, folio 281-282.




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