CONTRATACIÓN DE MUJER LIBERTA
PARA LABORES DOMÉSTICAS
EN ARECIBO
Contratación de niño liberto
N LA MUY LEAL VILLA DE ARECIBO, a los 14 días del mes de mayo de 1873,
ante el señor Corregidor
Luis de Ealo y Domínguez
comparecieron Don
Manuel Paz y la liberta
Martina, de estado
soltera, de oficio
doméstica
y de 24 años de edad,
asistida del delegado
protector, caballero
síndico Don Fernando
Salicrup, quienes
manifestaron haber
ajustado
libre y espontáneamente
el contrato de servicio
personal bajo las
siguientes cláusulas:
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Esclava doméstica |
Primera: La liberta Martina se obliga y compromete
por término de tres años
a prestar sus servicios
como doméstica y trabajar
en la casa de Don
Manuel Paz, dedicándose
con asiduidad a todas
las faenas propias de su
oficio, desde esta
fecha hasta el día 22 de
marzo del año de
1876.
Segunda: El dueño, Don Manuel Paz, se obliga
a satisfacer a la liberta
Marcelina la cantidad
de cinco pesetas, moneda
corriente, en cada
un mes, comprometiéndose
a educarla y a darle
vestuario y lavado.
Tercera: También se obliga Don Manuel Paz
a alimentar a la liberta
Martina con dos
comidas diarias, compuestas
de 8 onzas de
carne o salazón y dos libras
de viandas de
la estación cada una.
Cuarta: Este contrato termina el 22 de marzo
de 1876.
Leído que fue este contrato
a Don Manuel
Paz y a la liberta Martina,
manifestaron
estar conformes con las
cuatro cláusulas
que contiene y de que están
enterados, y
a cuyo cumplimiento se
obligan, lo mismo
que a abonar los daños
y perjuicios que la
falta de observancia origina,
con arreglo
al Reglamento de 20 de
abril de 1873 y, autorizado
este contrato por el Señor
Corregidor, firman
todos, menos la liberta
por ignorarlo, por
ante mí, de que CERTIFICO.
Visto Bueno:
El Alcalde
Fernández
[rúbrica] |
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Es copia,
Melquíades Ginorio,
[rúbrica] |
FUENTE: Archivo General de Puerto Rico. Ayuntamiento
de Manatí. Legajo 21, Reg.
572, Contratos
de libertos.
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