l tener conocimiento los señores Alcaldes-Delegados de las Circulares
de este Gobierno General de 12 y 15 del presente
mes, y del Bando publicado en La Gaceta de hoy, necesariamente han debido comprender
el objeto esencial que
en sí encierran semejantes
medidas.
No se trata exclusivamente
en ellas de los
que, por el Bando y por
circunstancias anteriores,
pudieron ser motivo de
aplicación de las
disposiciones contenidas
en dicho documento
oficial. Se refieren, en
primer término,
a un hecho, en virtud del
que un respetable
número de personas pasarán
en un momento
dado a obtener el pleno
goce de los derechos
civiles, los cuales implican,
naturalmente,
deberes que cumplir.
El liberto, por razones que no son del caso
exponer en estos instantes, entrará dentro de dos
días a formar parte de una sociedad que no
conoce; que ignora sus tendencias, costumbres
y leyes porque se rige; que no tiene noción
de los deberes que aquella encierra; en una
palabra, que no comprende hasta lo más esencial
que sirve de norma para fijar la progresiva
y bien entendida marcha moral y material
que, para sus más fecundos y naturales fines,
tiene trazado el mundo civilizado.
Es, pues, absolutamente
necesario que el
liberto entienda que, desde
el momento en
que empieza a hacer uso
de los derechos civiles
concedidos al hombre, contrae
el ineludible
e imperioso deber de acatar
y cumplir las
leyes porque va a ser regido;
de respetar
a las Autoridades, a sus
semejantes, a la
propiedad y a todo cuanto
de sagrado existe
entre nosotros; de formar,
de un modo legítimo
y religioso una familia;
de atenderla y sostenerla
con el producto de su trabajo;
y de adquirir
por hábito una constante
afición a ser laborioso
y útil, para sí y para
la sociedad entera.
Estas son las prevenciones y consejos que todos los Alcaldes-Delegados,
al entregar a los libertos sus respectivas
cédulas, deben dirigirles e inculcarles.
Los habitantes de las respectivas
jurisdicciones
de esta Isla, sin exclusión
de los libertos
que vienen al ejercicio
de los derechos civiles,
se hallan en completa libertad
de contratar
su trabajo con quienes
quieran, bajo la forma
legal de los contratos
ordinarios. La Autoridad
Superior y, en representación
suya, los señores
Alcaldes-Delegados extremarán
su celo en
vigilar que los convenios
sean recíproca
y puntualmente cumplidos,
y que la laboriosidad
haga innecesarias todas
las disposiciones
dictadas para corregir
el mal de la vagancia.
Reconociendo la legítima y poderosa influencia que alcanzan los consejos
de un clero virtuoso como el nuestro, este
Gobierno General no vacila en contar con
su decidido concurso, haciendo así más fácil
el alto fin a que tienden estas prevenciones.
Teniendo presente que muchos
de los libertos
carecen de familia, de
techo en que cobijarse
y aún de relaciones casi
precisas para sus
inmediatas contrataciones;
y recordando también,
por otra parte, la abnegación
y nobles propósitos
de los hacendados, se acude
a la mediación
de éstos para que sigan
proporcionando trabajo
en sus fincas a todos aquellos
que actualmente
se encuentran en ellas,
permitiéndoles que
continúen ocupando las
casas en que habitan,
mientras el tiempo vaya
sucesivamente remediando
ese modo especial de ser
de los libertos.
Sometido a la aprobación del Gobierno de Su Majestad el proyecto de Reglamento
que regulariza las bases de inteligencia
y relación entre el capital y el trabajo,
el Gobierno General creará próximamente Juntas
compuestas de obreros y propietarios que
vigilen, en mutuo interés de los contratantes,
el religioso cumplimiento de los contratos.
Lo que, de orden del Excelentísimo
Señor
Gobernador General, se
publica en el PERIÓDICO
OFICIAL para general inteligencia
y puntual
cumplimiento por parte
de las Autoridades
locales.
Puerto Rico, 17 de abril
de 1876. - El Secretario
del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados
de esta Provincia.
CIRCULAR
El Excelentísimo Señor Gobernador General, en virtud de Decreto de fecha de hoy, se
ha servido disponer que las cédulas de los
libertos a que se refieren las Circulares
de 12 y 15 del presente mes, sean entregadas
por los Alcaldes-Delegados a los mencionados
libertos en el próximo día 20 del corriente
mes y sucesivos, si en el primero no fuese
posible llevar totalmente a efecto dicha
operación.
Lo que, de orden de Su
Excelencia, se publica
en La Gaceta Oficial para general inteligencia y puntual cumplimiento.
Puerto Rico, 17 de abril
de 1876. - El Secretario
del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados
de los pueblos
de la Provincia de Puerto
Rico.