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Nota introductoria a las
ORDENANZAS DE LA VILLA DE SAN GERMÁN
del 16 de abril de 1735
principios del siglo 18, la Isla de Puerto
Rico aún estaba dividida
en sólo dos municipios
o cabildos: el de San Juan,
con sede en la
capital, y el de San Germán
con cabecera
en la antigua villa que
lleva igual nombre.
Ambos cabildos tenían marcados
su jurisdicción
por una línea trazada de
Norte a Sur de la
Isla, desde la costa Norte
atlántica bajando
por el río Camuy, cruzando
por la zona montañosa
hasta la desembocadura
del río Jacaguas en
la costa Sur con el Mar
Caribe.
Los dos cabildos de San Juan y San Germán
regían ambas vastas jurisdicciones
con la
facultad de dos cuerpos
legislativos conocidos
por Ordenanzas, cuyos correspondientes
estatutos
reglamentarían la vida
social, política y
económica de sus habitantes.
Fuera de la
ciudad capital y la villa
sangermeña, la
población puertorriqueña
vivía esparcida
por las montañas y en pequeños
barrios y
poblados que eventualmente
se convertirían
en los pueblos municipales
que conocemos
hoy día, y cuya mayoría
vino a constituirse
en pueblos independientes
de los primeros
dos cabildos a lo largo
del siglo 19.
Estas Ordenanzas, no sólo de interés para
los estudiosos del
derecho indiano, sino
también para los
de nuestra historia, debían
por mandato de la
Recopilación de Leyes de
los Reinos de Indias,
ser examinados y aprobados
primero por la Audiencia
de Santo Domingo,
a cuyo tribunal pertenecíamos.
Luego del
visto bueno de la
Audiencia, las Ordenanzas
pasarían a recibir
la confirmación final
del Real y Supremo
Consejo de Indias. |
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1868 : La Guerra después
de la guerra
Fernando Picó S.J.
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Este orden a seguir no se cumplió fielmente
en la práctica, como ocurrido
en el caso
de las Ordenanzas de San
Germán de 1735,
las cuales por esta razón
fueron devueltas
por el rey y remitidas
a la Audiencia para
seguir el curso establecido.
Las mismas fueron
finalmente aprobadas y
puestas en vigor hasta
finales del siglo 18, con
pocas alteraciones.
Los vecinos más próximos a la Villa eran
reunidos en la plaza pública
donde se procedía
a enterarles de las nuevas
disposiciones
municipales reglamentarias.
En ocasiones,
particularmente en el siglo
19, se aprovechaba
a los reunidos en las celebraciones
religiosas
dominicales para leerles
las ordenanzas más
importantes o aquellas
que eran modificadas.
Los concejales, alcaldes
ordinarios y cuerpos
de orden público velarían
por su cumplimiento.
Los transgresores, según
se indicaba en las
Ordenanzas, podían ser
multados, encarcelados
y hasta desterrados de
ciertas zonas, dependiendo
de lo que disponía la ordenanza
particular.
Invitamos a los socios subscriptores a leer un seleccionado de las interesantes
Ordenanzas de San Germán
que se diferencian
de las sanjuaneras por
la diversidad de sus
temas; acompañamos las
mismas con un mapa
del siglo 18 que muestra
las demarcaciones
entre los dos cabildos,
así como fotos de
la Villa del siglo 19 y
otras contemporáneas.
Los miembros subscriptores de "PReb" (Puerto Rico en breve)
encontrarán la página en:
Ordenanzas de San Germán del 1735. Si aún no es miembro, vea las diferentes
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