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RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
NOMINANDO AL MUNICIPIO DE BARROS
CON EL NUEVO NOMBRE DE
OROCOVIS
- 23 de abril de 1928 -
[R. C. No. 32]
RESOLUCIÓN CONJUNTA
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Escudo del Municipio
de Orocovis
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** NOTA: PReb no se solidariza con la interpretación
dada al origen del nombre
de "Orocovis".
PARA QUE EL MUNICIPIO DE BARROS SEA DENOMINADO
OFICIALMENTE CON EL NOMBRE
DE OROCOVIS.
POR CUANTO, el nombre de
Barros, del municipio
así denominado, carece
de verdadera significación
histórica para los habitantes
de Puerto Rico;
POR CUANTO, la zona urbana
del referido municipio
está situada en las márgenes
del río conocido
por el nombre Orocovis;
POR CUANTO, algunos historiadores
entienden
que esta palabra se deriva
de dos vocablos
unidos en el lenguaje de
nuestros aborígenes:
Covis-, cuevas, y Oro-,
oro, significando
cueva de oro, y otros creen
que proviene
en bastardeada forma del
nombre de un cacique
llamado Orochibis, que
vivía en el valle
de Orocovis;
POR CUANTO, se debe tender
a conservar el
recuerdo histórico de los
primitivos habitantes
de Puerto Rico, con un
propósito cultural
de estudio y por tratarse
de una cuestión
característica de esta
Isla,
POR TANTO, Resuélvese por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Sección 1. -Que se dé oficialmente
el nombre
de Orocovis al municipio
de Barros, de modo
que en lo sucesivo se le
denomine municipio
de Orocovis.
Sección 2. -Toda ley o
parte de ley que se
oponga a la presente, queda
por ésta derogada.
Sección 3. -Esta Ley empezará
a regir a los
noventa días después de
su aprobación.
* Aprobada el 23 de abril de 1928.
** Invitamos a los Socios subscriptores a
ver la lista de 1825 de los contribuyentes de Barranquitas que
solicitaron al Gobernador
y al Obispo separar
el sector de "los
Barros" de Barranquitas
y fundar allí una nueva
población.
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