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Poder a Don Juan Rivera de Santiago
para diligenciar la fundación
del pueblo
de Barros
25 de mayo de 1825 (Orocovis)
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Escudo del Municipio
de Orocovis
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N EL PUEBLO DE BARRANQUITAS de la Isla de Puerto Rico a los veinticinco
días del mes de mayo de
mil ochocientos veinticinco
años, ante el S.D. Cecilio
Aponte, Alcalde
Real Ordinario de dicho
Pueblo, testigos
que se nominarán y no sus
actuarios generales
de asistencia juramentados
en forma, actuando
como juez Cartulario por
defecto de escribano,
parecieron presentes los
vecinos del barrio de Orocovis de esta jurisdicción a saber:
D. Juan Prudencio Alvarado.
D. Francisco
de Sales Díaz, D. Ramón
Meléndez, D. Francisco
Ortiz, D. Lorenzo Meléndez,
D. Esteban Meléndez,
D. José Meléndez, D. Blás
Meléndez, D. Fernando
del mismo apellido, Máximo
Martínez, Juan
de Dios Tirado, Domingo
Ayala, Gregorio Ortega,
Vicente Vega, etc., hasta
el número de sesenta
y cinco a quienes su Merced
el S. Alcalde
certifica conocer y digeron:
que daban y dieron todo
su poder cumplido,
amplio, lleno y bastante
cuanto por derecho
se requiere y es necesario
para valer especial
a don Juan de Rivera y
Santiago, vecino de
dicho barrio para que en
sus nombres y representando
sus propios personas, acciones
y derechos,
comparesca personalmente
ante S.E. el Excmo.
Señor Gobernador y Capitán
General, y Excemo.
e Ilustrísimo prelado de
esta Isla, solicitando
permiso para la erección
de un pueblo en
el sitio de los Barros
correspondiente al
expresado barrio de Orocovis
e instruyendo
de las poderosas y justas
causales que impulsan
a los otorgantes a la empresa
de nueva población,
segregándose de este Partido,
ya por la grande
distancia que media entre
la residencia de
los otorgantes con esta
Parroquia, como por
lo fragoroso e intransitable
del camino que
sirve en dirección del
barrio de Orocovis
a este pueblo; advirtiendo
que con la solicitud
de nuevo Pueblo en el sitio
de los Barros
no pretenden excusarse
los otorgantes del
cumplimiento al donativo
voluntario que tienen
ofrecido para la fábrica
de la nueva Parroquia
que se intenta hacer en
este Pueblo, sino
que queda ésta en su fuerza
y vigor e ellos
prontos a su cumplimiento,
pues que únicamente
lo intentan por convenir
así a sus derechos,
mejor comodidad e intereses,
todo con arreglo
alas instrucciones que
al efecto le franquean.
Y en el particular presente
cuantas solicitudes;
pedimentos y comisiones
caso de necesitarlas,
y finalmente hasta conseguir
la correspondiente
licencia para nueva población
en el referido
sitio de los Barros, practique
cuantos actos
y diligentes judiciales
y extrajudiciales
sean necesarios, y que
los otorgantes harían
o hacer pudieran presentes,
siendo pues para
todo lo expuesto lo incidente
y dependiente
con lo anexo y accesorio,
le dan este poder
tan amplio como lo necesite,
con libre, franca
y general administración,
facultad de loen
justicia, jurara y substituir,
revocar los
sustitutos y nombrar otros
de nuevo, que
a todos relevan de caución
y fianza en forma. Y para lo que en virtud
de este poder practicare
obligan los otorgantes
sus personas y bienes presentes
y futuros
con cláusula guarentigia,
contrato ejecutorio,
poderío de justicias necesario,
sumisión
y renunciación de leyes
y derechos de su
favor con la general en
forma.
En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron
y firmaron los que supieron
y por los presentes
y vecinos; don José Antonio Colón, don Francisco Ferrer
y don Domingo Burgos. Doy
Fé. Juan de Rivera
Meléndez - Francisco de
Sales Díaz - Ramón
Meléndez Lorenzo Meléndez
- Blas Meléndez
- Máximo Martínez - José
Meléndez - Antonio
Quiles - Luis Rodríguez
- Cayetano de Rivera
Meléndez - Juan Lorenzo
Meléndez - Ciprián
Colón - Francisco Ortiz.
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