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Poder a Don Juan Rivera de Santiago
para diligenciar la fundación del pueblo de Barros

25 de mayo de 1825 (Orocovis)


Escudo del municipio de Orocovis
Escudo del Municipio
de Orocovis

N EL PUEBLO DE BARRANQUITAS de la Isla de Puerto Rico a los veinticinco días del mes de mayo de mil ochocientos veinticinco años, ante el S.D. Cecilio Aponte, Alcalde Real Ordinario de dicho Pueblo, testigos que se nominarán y no sus actuarios generales de asistencia juramentados en forma, actuando como juez Cartulario por defecto de escribano, parecieron presentes los vecinos del barrio de Orocovis de esta jurisdicción a saber:
D. Juan Prudencio Alvarado. D. Francisco de Sales Díaz, D. Ramón Meléndez, D. Francisco Ortiz, D. Lorenzo Meléndez, D. Esteban Meléndez, D. José Meléndez, D. Blás Meléndez, D. Fernando del mismo apellido, Máximo Martínez, Juan de Dios Tirado, Domingo Ayala, Gregorio Ortega, Vicente Vega, etc., hasta el número de sesenta y cinco a quienes su Merced el S. Alcalde certifica conocer y digeron:

que daban y dieron todo su poder cumplido, amplio, lleno y bastante cuanto por derecho se requiere y es necesario para valer especial a don Juan de Rivera y Santiago, vecino de dicho barrio para que en sus nombres y representando sus propios personas, acciones y derechos, comparesca personalmente ante S.E. el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General, y Excemo. e Ilustrísimo prelado de esta Isla, solicitando permiso para la erección de un pueblo en el sitio de los Barros correspondiente al expresado barrio de Orocovis e instruyendo de las poderosas y justas causales que impulsan a los otorgantes a la empresa de nueva población, segregándose de este Partido, ya por la grande distancia que media entre la residencia de los otorgantes con esta Parroquia, como por lo fragoroso e intransitable del camino que sirve en dirección del barrio de Orocovis a este pueblo; advirtiendo que con la solicitud de nuevo Pueblo en el sitio de los Barros no pretenden excusarse los otorgantes del cumplimiento al donativo voluntario que tienen ofrecido para la fábrica de la nueva Parroquia que se intenta hacer en este Pueblo, sino que queda ésta en su fuerza y vigor e ellos prontos a su cumplimiento, pues que únicamente lo intentan por convenir así a sus derechos, mejor comodidad e intereses, todo con arreglo alas instrucciones que al efecto le franquean. Y en el particular presente cuantas solicitudes; pedimentos y comisiones caso de necesitarlas, y finalmente hasta conseguir la correspondiente licencia para nueva población en el referido sitio de los Barros, practique cuantos actos y diligentes judiciales y extrajudiciales sean necesarios, y que los otorgantes harían o hacer pudieran presentes, siendo pues para todo lo expuesto lo incidente y dependiente con lo anexo y accesorio, le dan este poder tan amplio como lo necesite, con libre, franca y general administración, facultad de loen justicia, jurara y substituir, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, que a todos relevan de caución y Firmas de poderdantes del barrio Orocovisfianza en forma. Y para lo que en virtud de este poder practicare obligan los otorgantes sus personas y bienes presentes y futuros con cláusula guarentigia, contrato ejecutorio, poderío de justicias necesario, sumisión y renunciación de leyes y derechos de su favor con la general en forma.

En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron los que supieron y por los presentes y vecinos; don José Antonio Colón, don Francisco Ferrer y don Domingo Burgos. Doy Fé. Juan de Rivera Meléndez - Francisco de Sales Díaz - Ramón Meléndez Lorenzo Meléndez - Blas Meléndez - Máximo Martínez - José Meléndez - Antonio Quiles - Luis Rodríguez - Cayetano de Rivera Meléndez - Juan Lorenzo Meléndez - Ciprián Colón - Francisco Ortiz.


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