
Circulares del Gobierno
respecto a los negros que
serán libertos
ESCLAVITUD: Artículos, documentos
LIBROS: sobre la esclavitud, temas de P.R.
La conspiración de esclavos de 1821 en Bayamón
CIRCULAR
l tener conocimiento los señores Alcaldes-Delegados de las Circulares
de este Gobierno General
de 12 y 15 del presente
mes, y del Bando publicado
en La Gaceta de hoy, necesariamente han debido comprender
el objeto esencial que
en sí encierran semejantes
medidas.
No se trata exclusivamente
en ellas de los
que, por el Bando y por
circunstancias anteriores,
pudieron ser motivo de
aplicación de las
disposiciones contenidas
en dicho documento
oficial. Se refieren, en
primer término,
a un hecho, en virtud del
que un respetable
número de personas pasarán
en un momento
dado a obtener el pleno
goce de los derechos
civiles, los cuales implican,
naturalmente,
deberes que cumplir.
El liberto, por razones que no son del caso
exponer en estos instantes, entrará dentro de dos
días a formar parte de una sociedad que no
conoce; que ignora sus tendencias, costumbres
y leyes porque se rige; que no tiene noción
de los deberes que aquella encierra; en una
palabra, que no comprende hasta lo más esencial
que sirve de norma para fijar la progresiva
y bien entendida marcha moral y material
que, para sus más fecundos y naturales fines,
tiene trazado el mundo civilizado. |
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Empire and Antislavery:
Spain, Cuba and
Puerto Rico, 1833-1874
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Es, pues, absolutamente necesario que el
liberto entienda que, desde el momento en
que empieza a hacer uso de los derechos civiles
concedidos al hombre, contrae el ineludible
e imperioso deber de acatar y cumplir las
leyes porque va a ser regido; de respetar
a las Autoridades, a sus semejantes, a la
propiedad y a todo cuanto de sagrado existe
entre nosotros; de formar, de un modo legítimo
y religioso una familia; de atenderla y sostenerla
con el producto de su trabajo; y de adquirir
por hábito una constante afición a ser laborioso
y útil, para sí y para la sociedad entera.
Estas son las prevenciones y consejos que todos los Alcaldes-Delegados, al entregar
a los libertos sus respectivas
cédulas, deben
dirigirles e inculcarles.
Los habitantes de las respectivas
jurisdicciones
de esta Isla, sin exclusión
de los libertos
que vienen al ejercicio
de los derechos civiles,
se hallan en completa libertad
de contratar
su trabajo con quienes
quieran, bajo la forma
legal de los contratos
ordinarios. La Autoridad
Superior y, en representación
suya, los señores
Alcaldes-Delegados extremarán
su celo en
vigilar que los convenios
sean recíproca
y puntualmente cumplidos,
y que la laboriosidad
haga innecesarias todas
las disposiciones
dictadas para corregir
el mal de la vagancia.
Reconociendo la legítima y poderosa influencia que alcanzan los consejos de un clero virtuoso
como el nuestro, este Gobierno
General no
vacila en contar con su
decidido concurso,
haciendo así más fácil
el alto fin a que
tienden estas prevenciones.
Teniendo presente que muchos
de los libertos
carecen de familia, de
techo en que cobijarse
y aún de relaciones casi
precisas para sus
inmediatas contrataciones;
y recordando también,
por otra parte, la abnegación
y nobles propósitos
de los hacendados, se acude
a la mediación
de éstos para que sigan
proporcionando trabajo
en sus fincas a todos aquellos
que actualmente
se encuentran en ellas,
permitiéndoles que
continúen ocupando las
casas en que habitan,
mientras el tiempo vaya
sucesivamente remediando
ese modo especial de ser
de los libertos.
Sometido a la aprobación del Gobierno de Su
Majestad el proyecto de Reglamento que regulariza
las bases de inteligencia
y relación entre
el capital y el trabajo,
el Gobierno General
creará próximamente Juntas
compuestas de
obreros y propietarios
que vigilen, en mutuo
interés de los contratantes,
el religioso
cumplimiento de los contratos.
Lo que, de orden del Excelentísimo
Señor
Gobernador General, se
publica en el PERIÓDICO
OFICIAL para general inteligencia
y puntual
cumplimiento por parte
de las Autoridades
locales.
Puerto Rico, 17 de abril
de 1876. - El Secretario
del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados
de esta Provincia.
CIRCULAR
l Excelentísimo Señor Gobernador General, en virtud de Decreto de fecha de hoy, se
ha servido disponer que
las cédulas de los
libertos a que se refieren
las Circulares
de 12 y 15 del presente
mes, sean entregadas
por los Alcaldes-Delegados
a los mencionados
libertos en el próximo
día 20 del corriente
mes y sucesivos, si en
el primero no fuese
posible llevar totalmente
a efecto dicha
operación.
Lo que, de orden de Su
Excelencia, se publica
en La Gaceta Oficial para general inteligencia y puntual cumplimiento.
Puerto Rico, 17 de abril
de 1876. - El Secretario
del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados
de los pueblos
de la Provincia de Puerto
Rico.
La Gaceta de Puerto Rico,
18 de abril de
1876.
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