Reglamento formado por nosotros
los fundadores de la Asociación
para la libertad
e independencia de la isla
de Puerto Rico
Documento ocupado al Presidente de
la Sociedad Lanzador del
Norte 1868
A ASOCIACIÓN constará de hermanos, priores
y maestres.
En cada pueblo de la Isla
habrá un maestre
y en la capital o en el
pueblo que se acordare
se establecerá un maestre-director.
De los hermanos
Son hermanos de esta Asociación todos los
hombres de buena vida y costumbres con arreglo
a nuestro manifiesto pero no podrán pertenecer
a ella los españoles por regla general, exceptuándose
los que a juicio de los maestres y priores
sean considerados dignos de entrar en la
Asociación; no entrarán en ella por ningún
motivo los que ejerzan cargos públicos, cualesquiera
que sea su procedencia, los abogados, procuradores
y jueces, ni los alcaldes, jueces de paz
y sus secretarios, ni tampoco los que estén
en contacto con estas clases, recibiendo
de ellas beneficios directos o lucrándose
indirectamente en negocios y manejos. Acerca
de la admisión de hermanos debe procederse
con toda prudencia y consultando siempre
entre sí los priores y el maestre.
ARTÍCULO... Acordada la admisión de hermano, el prior le leerá nuestro manifiesto de
las obligaciones que a
los hermanos impone
el actual Reglamento, y
en presencia de cuatro
hermanos por lo menos de
la jurisdicción
del prior, le hará jurar
sobre el libro de
los Evangelios:
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1.o que cumplirán exactamente las obligaciones
que el presente Reglamento les impone;
2.o que observarán en todo y por todo los principios
consignados en nuestro manifiesto;
3.o que propagarán y harán toda clase de esfuerzos
prudentes para conseguir el aumento en el
número de los hermanos;
4.o que servirán la causa de la libertad e independencia
con toda actividad y sin esquivar fatigas
ni sacrificios de ninguna especie;
5.o que prestarán absoluta obediencia a las
órdenes de su prior, cumpliéndolas desde
luego sin replicar ni pedir explicaciones;
6.o que nunca pondrán excusa cuando se trate
de prestar algún servicio extraordinario,
para cuyo caso deben contribuir con su persona
y bienes;
7.o que cuando llegue la hora del conflicto
están en la obligación de concurrir al puesto
que se les señale sin perder un momento y
que desde entonces no se ocuparán de otra
cosa que de hacer el servicio y obedecer
estrictamente a los jefes que se les señalen,
dejando sus familias al cuidado de la Asociación
encargada de proveer a su seguridad y mantenimiento,
y sin licencia expresa de su superior no
podrán abandonar su puesto;
8.o que tanto antes como después del conflicto
si cometieran alguna infracción del presente
juramento, se someterán a las penas que los
priores y el maestre crean justo aplicarles
y las sufrirán humildemente y sin murmurar. |
ARTÍCULO... Concluida que sea la ceremonia del juramento, los hermanos presentes darán un abrazo
al recién afiliado y jurarán
defenderle,
tratarle como hermano y
remediarse mutuamente
sus necesidades, prestándose
mutua ayuda
y dando al olvido toda
diferencia y disgusto
anterior; y si sucediera
entre ellos alguna
desavenencia estarán obligados
a ponerlo
en conocimiento del prior,
quien, si el asunto
es sencillo, resolverá
por sí, y si fuere,
de alguna importancia lo
consultará con tres
o cuatro priores y el acuerdo
que se tome
será obligatorio para los
interesados y tendrán
que, conformarse y pasar
por él. Todos los
hermanos tendrán obligación
de reunirse una
vez por semana en el lugar,
día y hora que
de antemano le señalará
el prior. El no asistir
a estas reuniones sin causa
legítima, se
considerara como una falta
y grave desatención
y será bastante motivo
para que el hermano
que la cometa pierda de
algún modo el aprecio
y confianza de toda la
Asociación. Ningún
hermano está exento de
contribuir semanalmente
con algunas monedas de
cobre o de plata,
según sus facultades; este
dinero se entregará
al prior, que anotará en
una libreta la cantidad
con que cada uno contribuya.
ARTÍCULO... Todo hermano tendrá obligación, cuando le
toque el turno, de hacer una guardia de 24 horas en casa
del maestre o donde éste
le señale: ha de
ir a caballo y dispuesto
a ponerse en marcha
donde quiera que el maestre
le mande. Los
hermanos que tengan caballos
de su propiedad,
no harán la guardia personalmente
y sí sólo
facilitarán caballo al
que no lo tenga y
por cada servicio personal
tendrán que prestar
dos servicios de caballos,
que se harán en
turnos de la manera menos
gravosa posible.
Cualquier hermano que haya
proporcionado
a la Asociación el ingreso
de otros diez
hermanos, será reconocido
a voluntad de éstos
como prior y desde ese
día entrará en el
número y ejercicio, gozará
las consideraciones
de tal y desempeñará los
debidos servicios.
ARTÍCULO... Ningún hermano podrá ausentarse del partido sin ponerlo en conocimiento de su prior,
y cuando necesite para
sus negocios ir a
cualquier otro pueblo,
tendrá la obligación
de presentarse a la persona
que su prior
le designe, conduciendo
a ¡da y vuelta los
pliegos que se le encomienden.
Los hermanos
cuidarán de conservar en
el mejor estado
las armas que se les entregaren,
cuidando
de no malgastar las municiones
sin necesidad.
ARTÍCULO... Cuando algún hermano fallezca, será obligación de los demás asistir a
su entierro y auxiliarle
en la enfermedad
con lo que sea posible,
si lo necesitan;
pero en todo caso establecerán
un turno para
que un hermano se encuentre
cada día en casa
del enfermo y pueda prestar
su asistencia,
si, se hiciese necesario.
De los priores
ARTÍCULO... Serán priores en esta Asociación todos los que hayan conseguido el ingreso
de diez hermanos por lo menos. Los priores
a su ingreso presentarán al maestre una lista
firmada con el nombre y apellido de los hermanos
de su jurisdicción, dando cuenta al mismo
del aumento en el número de los hermanos
y de la baja que suceda cuando alguno de
ellos fallezca, enferme o mude de domicilio.
ARTICULO... Cada prior está obligado a reunir los hermanos de su jurisdicción, una vez por semana,
a recaudar las cantidades
con que éstos contribuyan
semanalmente, a contribuir
también con la
suya, a pasar semanalmente
al maestre una
relación de lo recaudado,
acompañando su
importe, a revistar en
cada semana el estado
del armamento de los hermanos;
a cuidar con
toda eficacia de que entre
los hermanos reine
y se conserve siempre la
mejor armonía, mediando
prudentemente en todas
sus desavenencias.
ARTÍCULO... Los priores en las reuniones semanales procurarán fortalecer el sostenimiento del
patriotismo en los hermanos
de su jurisdicción,
haciéndoles conocer las
ventajas que a ellos
y a sus hijos les resultará
de salir del
miserable estado de opresión
en que todos
nos encontramos; les exhortará
a que cuando
llegue el caso, nadie piense
en otra cosa
que en salvar el país aunque
sea con peligro
de su vida; les dará seguridades
de que en
caso de alguna desgracia,
la familia de ningún
hermano quedará desamparada,
porque con los
fondos que se recaudaban,
se atenderá a estas
necesidades, con tanto
ahínco como a la adquisición
de armas y cualquier otra
extraordinaria
que ocurra.
ARTÍCULO... Tan luego como en cualquier partido se encuentren
organizados tres priores, se reunirán éstos y acordarán
entre sí el nombramiento
de maestre, y si
ninguno de los tres quisiese
aceptar el cargo,
se echarán suertes y será
obligatorio para
el designado. Cada vez
que se doble el número
de los priores se confirmará
por todos el
nombramiento del mismo
o se nombrará otro
maestre en su lugar, observándose
en todo
caso como obligatoria la
mayoría de votos,
debiéndose observar las
mismas formalidades
para nombramiento de depositario.
ARTÍCULO... Cuando algún maestre fuese reimovido volverá a ejercer su cargo de prior y entrarán
otra vez a su jurisdicción los hermanos que
estaban a su cuidado en la fecha en que fue
promovido al grado de maestre.
ARTÍCULO... Cuando algún prior fuese promovido al grado
de maestre, los hermanos que se encuentren bajo su
jurisdicción escogerán
a su arbitrio entre
los existentes, el nuevo
prior a que quieran
pertenecer y éste dará
cuenta al maestre
del número de hermanos
con que por este motivo
se haya aumentado la hermandad
de su jurisdicción.
De los maestres
ARTÍCULO... El maestre de cada partido tendrá obligación de llevar un registro en que conste el número
y nombre de los hermanos
y priores.
ARTÍCULO... Será de su deber llevar correspondencia con los maestres de los partidos y prestarse
mutuamente cuantos auxilios
fueren necesarios.
ARTICULO... Nombrarán entre sí el maestre-director, para lo cual celebrarán reuniones parciales
o generales, y cuando esto
no pueda ser,
se practicará por medio
de votos cerrados
que se dirigirán al maestre
del pueblo que
se conozca como centro,
el cual hará el escrutinio,
y el resultado, con la
documentación original,
lo hará circular entre
todos los maestres
y lo remitirá al elegido,
quien inmediatamente
pondrá en conocimiento
de todos por medio
de circulares el haber
entrado en el ejercicio
de su cargo.
ARTÍCULO... El maestre-director se entenderá en la correspondencia con todos los maestres de los pueblos: éstos
cumplirán sin tardanza
todas sus disposiciones
y circulares, despachándolas
inmediatamente
por la ruta de maestre
en maestre de las
cabezas de partido o de
cualquier otro punto,
retendrá copia y la hará
circular por los
pueblos que estén fuera
de la ruta que en
la misma circular, haya
designado el director.
ARTÍCULO... El maestre dispondrá de la guardia de que trata el artículo debiendo cuidar
de que este servicio se
preste por riguroso
turno.
ARTÍCULO... El maestre de cada pueblo celebrará junta
asociada de los priores de su jurisdicción cada vez
que lo crea conveniente,
y en sus deliberaciones
todos serán iguales en
voto, prevaleciendo
el de la mayoría.
ARTÍCULO... Serán tratados en junta todos los asuntos que interesen a la Asociación y con especialidad
aquellos en que se trate
de invertir los
fondos que existan en poder
del depositario,
quien estará obligado a
dar cuenta de los
fondos cada vez que se
lo exija la junta
o cualquiera de sus individuos.
ARTÍCULO... El maestre-director llevará cuenta exacta
del número de hermanos con que cuente la Asociación en toda la
Isla, para cuyo efecto
tan luego como haya
entrado en ejercicio, los
maestres de los
pueblos le remitirán un
estado de los hombres
y pertrechos que cada uno
cuente en su jurisdicción,
y cada quince días pondrán
en su conocimiento
las altas y bajas que ocurran.
ARTÍCULO... Tan luego como el maestre-director juzge que la Asociación ha adquirido el desarrollo
necesario, lo hará saber
por circular a todos
los maestres, acompañándoles
las noticias
y datos que tenga para
ello, y después que
sus circulares estén devueltas,
señalará
con prudencia el día y
hora en que simultáneamente
ha de darse a todos los
pueblos el grito
de libertad e independencia,
cuya orden debe
ser cumplida con exactitud,
energía y confianza
por todas las personas
de la Asociación,
invocando al mismo tiempo
al Dios de los
oprimidos para que se digne
protegernos en
nuestra santa empresa".
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