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El polvo de un siglo

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Documentos históricos





Reglamento formado por nosotros
los fundadores de la Asociación para la libertad
e independencia de la isla de Puerto Rico

Documento ocupado al Presidente de
la Sociedad Lanzador del Norte 1868

El Grito de Lares: sección socios
Proclama de Betances a los puertorriqueños
La bandera revolucionaria del Grito de Lares
Constitución de la revolución puertorriqueña
Proclama de los 10 mandamientos de los hombres libres
¡Betances! Reseña publicada en 1868
Carta de Betances a Sanguily
Segundo Ruiz Belvis: un canto al sacrificio y la libertad
Proclama sobre la muerte de Ruiz Belvis en 1867
Carta de 1866: vasta conspiración muy próxima a estallar
Captura de Manuel Rojas y otros cabecillas
Lista de arrestados en el Grito de Lares
Relación de los presos en la cárcel
Acta notarial relativa a los insurrectos de Lares


A ASOCIACIÓN constará de hermanos, priores y maestres.

En cada pueblo de la Isla habrá un maestre y en la capital o en el pueblo que se acordare se establecerá un maestre-director.


De los hermanos

Son hermanos de esta Asociación todos los hombres de buena vida y costumbres con arreglo a nuestro manifiesto pero no podrán pertenecer a ella los españoles por regla general, exceptuándose los que a juicio de los maestres y priores sean considerados dignos de entrar en la Asociación; no entrarán en ella por ningún motivo los que ejerzan cargos públicos, cualesquiera que sea su procedencia, los abogados, procuradores y jueces, ni los alcaldes, jueces de paz y sus secretarios, ni tampoco los que estén en contacto con estas clases, recibiendo de ellas beneficios directos o lucrándose indirectamente en negocios y manejos. Acerca de la admisión de hermanos debe procederse con toda prudencia y consultando siempre entre sí los priores y el maestre.

ARTÍCULO... Acordada la admisión de hermano, el prior le leerá nuestro manifiesto de las obligaciones que a los hermanos impone el actual Reglamento, y en presencia de cuatro hermanos por lo menos de la jurisdicción del prior, le hará jurar sobre el libro de los Evangelios:

1.o que cumplirán exactamente las obligaciones que el presente Reglamento les impone;

2.o que observarán en todo y por todo los principios consignados en nuestro manifiesto;

3.o que propagarán y harán toda clase de esfuerzos prudentes para conseguir el aumento en el número de los hermanos;

4.o que servirán la causa de la libertad e independencia con toda actividad y sin esquivar fatigas ni sacrificios de ninguna especie;

5.o que prestarán absoluta obediencia a las órdenes de su prior, cumpliéndolas desde luego sin replicar ni pedir explicaciones;

6.o que nunca pondrán excusa cuando se trate de prestar algún servicio extraordinario, para cuyo caso deben contribuir con su persona y bienes;

7.o que cuando llegue la hora del conflicto están en la obligación de concurrir al puesto que se les señale sin perder un momento y que desde entonces no se ocuparán de otra cosa que de hacer el servicio y obedecer estrictamente a los jefes que se les señalen, dejando sus familias al cuidado de la Asociación encargada de proveer a su seguridad y mantenimiento, y sin licencia expresa de su superior no podrán abandonar su puesto;

8.o que tanto antes como después del conflicto si cometieran alguna infracción del presente juramento, se someterán a las penas que los priores y el maestre crean justo aplicarles y las sufrirán humildemente y sin murmurar.

ARTÍCULO... Concluida que sea la ceremonia del juramento, los hermanos presentes darán un abrazo al recién afiliado y jurarán defenderle, tratarle como hermano y remediarse mutuamente sus necesidades, prestándose mutua ayuda y dando al olvido toda diferencia y disgusto anterior; y si sucediera entre ellos alguna desavenencia estarán obligados a ponerlo en conocimiento del prior, quien, si el asunto es sencillo, resolverá por sí, y si fuere, de alguna importancia lo consultará con tres o cuatro priores y el acuerdo que se tome será obligatorio para los interesados y tendrán que, conformarse y pasar por él. Todos los hermanos tendrán obligación de reunirse una vez por semana en el lugar, día y hora que de antemano le señalará el prior. El no asistir a estas reuniones sin causa legítima, se considerara como una falta y grave desatención y será bastante motivo para que el hermano que la cometa pierda de algún modo el aprecio y confianza de toda la Asociación. Ningún hermano está exento de contribuir semanalmente con algunas monedas de cobre o de plata, según sus facultades; este dinero se entregará al prior, que anotará en una libreta la cantidad con que cada uno contribuya.

ARTÍCULO... Todo hermano tendrá obligación, cuando le toque el turno, de hacer una guardia de 24 horas en casa del maestre o donde éste le señale: ha de ir a caballo y dispuesto a ponerse en marcha donde quiera que el maestre le mande. Los hermanos que tengan caballos de su propiedad, no harán la guardia personalmente y sí sólo facilitarán caballo al que no lo tenga y por cada servicio personal tendrán que prestar dos servicios de caballos, que se harán en turnos de la manera menos gravosa posible. Cualquier hermano que haya proporcionado a la Asociación el ingreso de otros diez hermanos, será reconocido a voluntad de éstos como prior y desde ese día entrará en el número y ejercicio, gozará las consideraciones de tal y desempeñará los debidos servicios.

ARTÍCULO... Ningún hermano podrá ausentarse del partido sin ponerlo en conocimiento de su prior, y cuando necesite para sus negocios ir a cualquier otro pueblo, tendrá la obligación de presentarse a la persona que su prior le designe, conduciendo a ¡da y vuelta los pliegos que se le encomienden. Los hermanos cuidarán de conservar en el mejor estado las armas que se les entregaren, cuidando de no malgastar las municiones sin necesidad.

ARTÍCULO... Cuando algún hermano fallezca, será obligación de los demás asistir a su entierro y auxiliarle en la enfermedad con lo que sea posible, si lo necesitan; pero en todo caso establecerán un turno para que un hermano se encuentre cada día en casa del enfermo y pueda prestar su asistencia, si, se hiciese necesario.


De los priores

ARTÍCULO... Serán priores en esta Asociación todos los que hayan conseguido el ingreso de diez hermanos por lo menos. Los priores a su ingreso presentarán al maestre una lista firmada con el nombre y apellido de los hermanos de su jurisdicción, dando cuenta al mismo del aumento en el número de los hermanos y de la baja que suceda cuando alguno de ellos fallezca, enferme o mude de domicilio.

ARTICULO... Cada prior está obligado a reunir los hermanos de su jurisdicción, una vez por semana, a recaudar las cantidades con que éstos contribuyan semanalmente, a contribuir también con la suya, a pasar semanalmente al maestre una relación de lo recaudado, acompañando su importe, a revistar en cada semana el estado del armamento de los hermanos; a cuidar con toda eficacia de que entre los hermanos reine y se conserve siempre la mejor armonía, mediando prudentemente en todas sus desavenencias.

ARTÍCULO... Los priores en las reuniones semanales procurarán fortalecer el sostenimiento del patriotismo en los hermanos de su jurisdicción, haciéndoles conocer las ventajas que a ellos y a sus hijos les resultará de salir del miserable estado de opresión en que todos nos encontramos; les exhortará a que cuando llegue el caso, nadie piense en otra cosa que en salvar el país aunque sea con peligro de su vida; les dará seguridades de que en caso de alguna desgracia, la familia de ningún hermano quedará desamparada, porque con los fondos que se recaudaban, se atenderá a estas necesidades, con tanto ahínco como a la adquisición de armas y cualquier otra extraordinaria que ocurra.

ARTÍCULO... Tan luego como en cualquier partido se encuentren organizados tres priores, se reunirán éstos y acordarán entre sí el nombramiento de maestre, y si ninguno de los tres quisiese aceptar el cargo, se echarán suertes y será obligatorio para el designado. Cada vez que se doble el número de los priores se confirmará por todos el nombramiento del mismo o se nombrará otro maestre en su lugar, observándose en todo caso como obligatoria la mayoría de votos, debiéndose observar las mismas formalidades para nombramiento de depositario.

ARTÍCULO... Cuando algún maestre fuese reimovido volverá a ejercer su cargo de prior y entrarán otra vez a su jurisdicción los hermanos que estaban a su cuidado en la fecha en que fue promovido al grado de maestre.

ARTÍCULO... Cuando algún prior fuese promovido al grado de maestre, los hermanos que se encuentren bajo su jurisdicción escogerán a su arbitrio entre los existentes, el nuevo prior a que quieran pertenecer y éste dará cuenta al maestre del número de hermanos con que por este motivo se haya aumentado la hermandad de su jurisdicción.

De los maestres

ARTÍCULO... El maestre de cada partido tendrá obligación de llevar un registro en que conste el número y nombre de los hermanos y priores.

ARTÍCULO... Será de su deber llevar correspondencia con los maestres de los partidos y prestarse mutuamente cuantos auxilios fueren necesarios.

ARTICULO... Nombrarán entre sí el maestre-director, para lo cual celebrarán reuniones parciales o generales, y cuando esto no pueda ser, se practicará por medio de votos cerrados que se dirigirán al maestre del pueblo que se conozca como centro, el cual hará el escrutinio, y el resultado, con la documentación original, lo hará circular entre todos los maestres y lo remitirá al elegido, quien inmediatamente pondrá en conocimiento de todos por medio de circulares el haber entrado en el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO... El maestre-director se entenderá en la correspondencia con todos los maestres de los pueblos: éstos cumplirán sin tardanza todas sus disposiciones y circulares, despachándolas inmediatamente por la ruta de maestre en maestre de las cabezas de partido o de cualquier otro punto, retendrá copia y la hará circular por los pueblos que estén fuera de la ruta que en la misma circular, haya designado el director.

ARTÍCULO... El maestre dispondrá de la guardia de que trata el artículo debiendo cuidar de que este servicio se preste por riguroso turno.

ARTÍCULO... El maestre de cada pueblo celebrará junta asociada de los priores de su jurisdicción cada vez que lo crea conveniente, y en sus deliberaciones todos serán iguales en voto, prevaleciendo el de la mayoría.

ARTÍCULO... Serán tratados en junta todos los asuntos que interesen a la Asociación y con especialidad aquellos en que se trate de invertir los fondos que existan en poder del depositario, quien estará obligado a dar cuenta de los fondos cada vez que se lo exija la junta o cualquiera de sus individuos.

ARTÍCULO... El maestre-director llevará cuenta exacta del número de hermanos con que cuente la Asociación en toda la Isla, para cuyo efecto tan luego como haya entrado en ejercicio, los maestres de los pueblos le remitirán un estado de los hombres y pertrechos que cada uno cuente en su jurisdicción, y cada quince días pondrán en su conocimiento las altas y bajas que ocurran.

ARTÍCULO... Tan luego como el maestre-director juzge que la Asociación ha adquirido el desarrollo necesario, lo hará saber por circular a todos los maestres, acompañándoles las noticias y datos que tenga para ello, y después que sus circulares estén devueltas, señalará con prudencia el día y hora en que simultáneamente ha de darse a todos los pueblos el grito de libertad e independencia, cuya orden debe ser cumplida con exactitud, energía y confianza por todas las personas de la Asociación, invocando al mismo tiempo al Dios de los oprimidos para que se digne protegernos en nuestra santa empresa".


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