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Nota introductoria a las
ORDENANZAS DE LA VILLA DE SAN GERMÁN
del 16 de abril de 1735
principios del siglo 18, la Isla de Puerto Rico aún estaba dividida
en sólo dos municipios o cabildos: el de
San Juan, con sede en la capital, y el de
San Germán con cabecera en la antigua villa
que lleva igual nombre.
Ambos cabildos tenían marcados su jurisdicción
por una línea trazada de Norte a Sur de la
Isla, desde la costa Norte atlántica bajando
por el río Camuy, cruzando por la zona montañosa
hasta la desembocadura del río Jacaguas en
la costa Sur con el Mar Caribe.
Los dos cabildos de San Juan y San Germán regían ambas vastas jurisdicciones con la
facultad de dos cuerpos legislativos conocidos
por Ordenanzas, cuyos correspondientes estatutos
reglamentarían la vida social, política y
económica de sus habitantes. Fuera de la
ciudad capital y la villa sangermeña, la
población puertorriqueña vivía esparcida
por las montañas y en pequeños barrios y
poblados que eventualmente se convertirían
en los pueblos municipales que conocemos
hoy día, y cuya mayoría vino a constituirse
en pueblos independientes de los primeros
dos cabildos a lo largo del siglo 19.
Estas Ordenanzas, no sólo de interés para
los estudiosos del derecho indiano, sino
también para los de nuestra historia, debían
por mandato de la Recopilación de Leyes de
los Reinos de Indias, ser examinados y aprobados
primero por la Audiencia de Santo Domingo,
a cuyo tribunal pertenecíamos. Luego del
visto bueno de la Audiencia, las Ordenanzas
pasarían a recibir la confirmación final
del Real y Supremo Consejo de Indias. |
Este orden a seguir no se cumplió fielmente en la práctica, como ocurrido
en el caso de las Ordenanzas de San Germán
de 1735, las cuales por esta razón fueron
devueltas por el rey y remitidas a la Audiencia
para seguir el curso establecido. Las mismas
fueron finalmente aprobadas y puestas en
vigor hasta finales del siglo 18, con pocas
alteraciones.
Los vecinos más próximos a la Villa eran
reunidos en la plaza pública donde se procedía
a enterarles de las nuevas disposiciones
municipales reglamentarias. En ocasiones,
particularmente en el siglo 19, se aprovechaba
a los reunidos en las celebraciones religiosas
dominicales para leerles las ordenanzas más
importantes o aquellas que eran modificadas.
Los concejales, alcaldes ordinarios y cuerpos
de orden público velarían por su cumplimiento.
Los transgresores, según se indicaba en las
Ordenanzas, podían ser multados, encarcelados
y hasta desterrados de ciertas zonas, dependiendo
de lo que disponía la ordenanza particular.
Invitamos a los socios subscriptores a leer un seleccionado de las interesantes
Ordenanzas de San Germán que se diferencian
de las sanjuaneras por la diversidad de sus
temas; acompañamos las mismas con un mapa
del siglo 18 que muestra las demarcaciones
entre los dos cabildos, así como fotos de
la Villa del siglo 19 y otras contemporáneas:
Ordenanzas de San Germán del 1735.
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