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Poder a
Don Juan Rivera de
Santiago
para diligenciar
la fundación
del pueblo de Barros (Orocovis)
25 de mayo de 1825
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Escudo del Municipio
de Orocovis
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N EL PUEBLO DE BARRANQUITAS de la Isla de Puerto Rico a los veinticinco
días del mes de mayo de
mil ochocientos veinticinco
años, ante el S.D. Cecilio
Aponte, Alcalde
Real Ordinario de dicho
Pueblo, testigos
que se nominarán y no sus
actuarios generales
de asistencia juramentados
en forma, actuando
como juez Cartulario por
defecto de escribano,
parecieron presentes los
vecinos del barrio de Orocovis de esta jurisdicción a saber:
D. Juan Prudencio Alvarado.
D. Francisco
de Sales Díaz, D. Ramón
Meléndez, D. Francisco
Ortiz, D. Lorenzo Meléndez,
D. Esteban Meléndez,
D. José Meléndez, D. Blás
Meléndez, D. Fernando
del mismo apellido, Máximo
Martínez, Juan
de Dios Tirado, Domingo
Ayala, Gregorio Ortega,
Vicente Vega, etc.,
hasta el número de sesenta y cinco a quienes
su Merced el S. Alcalde certifica conocer
y digeron:
que daban y dieron todo su poder cumplido,
amplio, lleno y bastante
cuanto por derecho
se requiere y es necesario
para valer especial
a don Juan de Rivera y
Santiago, vecino de dicho barrio para que en sus nombres
y representando sus propios personas, acciones
y derechos, comparesca personalmente ante
S.E. el Excmo. Señor Gobernador y Capitán
General, y Excemo. e Ilustrísimo prelado
de esta Isla, solicitando permiso para la erección de
un pueblo en el sitio de los Barros correspondiente
al expresado barrio de Orocovis e instruyendo
de las poderosas y justas causales que impulsan
a los otorgantes a la empresa de nueva población,
segregándose de este Partido, ya por la grande
distancia que media entre la residencia de
los otorgantes con esta Parroquia, como por
lo fragoroso e intransitable del camino que
sirve en dirección del barrio de Orocovis
a este pueblo; advirtiendo que con la solicitud
de nuevo Pueblo en el sitio de los Barros
no pretenden excusarse los otorgantes del
cumplimiento al donativo voluntario que tienen
ofrecido para la fábrica de la nueva Parroquia
que se intenta hacer en este Pueblo, sino
que queda ésta en su fuerza y vigor e ellos
prontos a su cumplimiento, pues que únicamente
lo intentan por convenir así a sus derechos,
mejor comodidad e intereses, todo con arreglo
alas instrucciones que al efecto le franquean.
Y en el particular presente cuantas solicitudes;
pedimentos y comisiones caso de necesitarlas,
y finalmente hasta conseguir la correspondiente
licencia para nueva población en el referido
sitio de los Barros, practique cuantos actos
y diligentes judiciales y extrajudiciales
sean necesarios, y que los otorgantes harían
o hacer pudieran presentes, siendo pues para
todo lo expuesto lo incidente y dependiente
con lo anexo y accesorio, le dan este poder
tan amplio como lo necesite, con libre, franca
y general administración, facultad de loen
justicia, jurara y substituir, revocar los
sustitutos y nombrar otros de nuevo, que
a todos relevan de caución y fianza en forma. Y para lo que en virtud
de este poder practicare
obligan los otorgantes
sus personas y bienes presentes
y futuros
con cláusula guarentigia,
contrato ejecutorio,
poderío de justicias necesario,
sumisión
y renunciación de leyes
y derechos de su
favor con la general en
forma.
En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron
y firmaron los que supieron y por los presentes y vecinos;
don José Antonio Colón, don Francisco Ferrer
y don Domingo Burgos. Doy
Fé. Juan de Rivera
Meléndez - Francisco de
Sales Díaz - Ramón
Meléndez Lorenzo Meléndez
- Blas Meléndez
- Máximo Martínez - José
Meléndez - Antonio
Quiles - Luis Rodríguez
- Cayetano de Rivera
Meléndez - Juan Lorenzo
Meléndez - Ciprián
Colón - Francisco Ortiz.
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