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FUNDACIÓN DEL PUEBLO DE LAJAS
TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL
13 de abril de 1883
UMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES DE LA LEY en el expediente promovido por la mayoría
de los vecinos de los barrios
de Lajas, Santa
Rosa, Lajas-arriba, Plata,
Costa, Palguera,
Sabana-yeguas, Candelaria,
Palmarejo, París
y Llanos, con el fin de
obtener su segregación
del término de San Germán,
á que pertenecen,
y la constitución de uno
nuevo bajo la denominación
de LAJAS, y resulta favorablemente
esta precesión
con audiencia de la Comisión
provincial y
asociados y del Consejo
contencioso-administrativo,
la proximidad de la renovación
de los actuales
Ayuntamientos, que coincide
con el principio
del próximo ejercicio económico,
ofrece ocasión
oportuna de plantear la
citada resolución,
lo cual deberá verificarse
con sujecion á
las siguientes reglas:
1- Desde el 1o. de julio próximo, quedará constituido
en esta Isla un nuevo término municipal denominado
LAJAS, formado por los barrios de Lajas,
Santa Rosa, Lajas-arriba, Plata, Costa, Palguera,
Sabana-yeguas, Candelaria, Palmarejo, París
y Llanos, hoy pertenecientes al término de
San Germán.
2- El mismo término continuará formando parte
del Departamento, partido judicial y Distritos
electorales á que actualmente pertenecen
los barrios que los constituyen.
3- Debiendo su organización ajustarse á la
Ley municipal vigente procederá á elegir
su Ayuntamiento en los días señalados para
la renovación de los que actualmente se hallan
constituidos, teniendo en cuenta que, como
su población según resulta del expediente,
es de 6,238 habitantes, á tenor del artículo
35 de la Ley, debe aquí componerse de un
Alcalde, tres Tenientes de Alcalde y diez
Regidores.
4- Para las próximas elecciones podrán constituir
los cuatro Colegios que, según el propio
artículo 35, corresponden al nuevo término,
los barrios de Lajas y Santa Rosa el primero;
el segundo, los de Lajas-arriba, Plata y
Costa; el tercero, los de Palguera, Sabana-yeguas
y Candelaria; y el cuarto, los de Palmarejo,
París y Llanos. Estos Colegios podrán considerarse
divididos en las mismas Secciones que
hoy comprendan.
5- Las elecciones deberán verificarse con arreglo
á la vigente Ley electoral, ó sea á la de
20 de Agosto de 1870, en los días 1o., 2,
3 y 4 del próximo mes de Mayo y los pasos
para la tramitación y resolución de sus incidencias,
serán los expresados en la Circular del Gobierno
General de esta misma fecha.
6- Serán electores y elegibles los correspondientes
á los barrios segregados, que figuren como
tales en el censo últimamente rectificado.
7- La posesión del nuevo Ayuntamiento se le
dará el 1o. de julio por el Alcalde y Ayuntamiento
de San Germán, en la forma prevenida por
el artículo 52 de la Ley municipal, y al
efecto desempeñarán interinamente los cargos
de Alcalde y Tenientes de Alcalde de LAJAS
los Consejales electos de mas edad respectivamente.
Constituido el nuevo Ayuntamiento, procederá
sin pérdida de tiempo á elevar las ternas
correspondientes para los nombramientos de
Alcalde y Secretario, y á designar con sujecion
á los artículos 61 y siguientes de la Ley,
Los Vocales asociados que han de formar parte
de la junta municipal. El Alcalde de San
Germán procederá desde luego á anunciar la
vacante de la plaza de Secretario, que será
de ara. clase, y el expediente respectivo
,lo entregará al nuevo Ayuntamiento para
que haga la propuesta. Interín esta se resuelve
podrá designar el Ayuntamiento para Secretario
la persona que tenga por conveniente.
8- Inmediatamente tambien procederá el nuevo
Ayuntamiento á formar su presupuesto para
el ejercicio de 1883 á 84, teniendo en cuenta,
por lo que ha de afectar á los sueldos del
Alcalde y Secretario, que el pueblo será
considerado de ara. clase.
9- El déficit que pueda resultar en el presupuesto
de San German, en virtud de la segregacion
del nuevo término, deberá cubrirse, si llega
el caso, en la forma prevista en el artículo
142 de la Ley municipal.
10- Para el pago de las contribuciones al Estado,
se atendrán los dos Ayuntamientos de San
Germán y Lajas, á las instrucciones que de
acuerdo con la Intendencia general de Hacienda,
se les comunicarán por separado.
11- Por último con sujecion á lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley municipal, los Ayuntamientos
procederán á practicar la division de aprovechamientos,
usos públicos y créditos que les sean comunes.
Y se publica en la Gaceta
Oficial para su
cumplimiento, conocimiento
de las Autoridades,
Corporaciones, Centros
oficiales, del público
en general y efectos correspondientes.
-Puerto Rico, 13 de Abril
de 1883. -Vega
Inclán.
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