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FUNDACIÓN DEL PUEBLO DE LAJAS

TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL
13 de abril de 1883





UMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES DE LA LEY en el expediente promovido por la mayoría de los vecinos de los barrios de Lajas, Santa Rosa, Lajas-arriba, Plata, Costa, Palguera, Sabana-yeguas, Candelaria, Palmarejo, París y Llanos, con el fin de obtener su segregación del término de San Germán, á que pertenecen, y la constitución de uno nuevo bajo la denominación de LAJAS, y resulta favorablemente esta precesión con audiencia de la Comisión provincial y asociados y del Consejo contencioso-administrativo, la proximidad de la renovación de los actuales Ayuntamientos, que coincide con el principio del próximo ejercicio económico, ofrece ocasión oportuna de plantear la citada resolución, lo cual deberá verificarse con sujecion á las siguientes reglas:

1- Desde el 1o. de julio próximo, quedará constituido en esta Isla un nuevo término municipal denominado LAJAS, formado por los barrios de Lajas, Santa Rosa, Lajas-arriba, Plata, Costa, Palguera, Sabana-yeguas, Candelaria, Palmarejo, París y Llanos, hoy pertenecientes al término de San Germán.

2- El mismo término continuará formando parte del Departamento, partido judicial y Distritos electorales á que actualmente pertenecen los barrios que los constituyen.

3- Debiendo su organización ajustarse á la Ley municipal vigente procederá á elegir su Ayuntamiento en los días señalados para la renovación de los que actualmente se hallan constituidos, teniendo en cuenta que, como su población según resulta del expediente, es de 6,238 habitantes, á tenor del artículo 35 de la Ley, debe aquí componerse de un Alcalde, tres Tenientes de Alcalde y diez Regidores.

4- Para las próximas elecciones podrán constituir los cuatro Colegios que, según el propio artículo 35, corresponden al nuevo término, los barrios de Lajas y Santa Rosa el primero; el segundo, los de Lajas-arriba, Plata y Costa; el tercero, los de Palguera, Sabana-yeguas y Candelaria; y el cuarto, los de Palmarejo, París y Llanos. Estos Colegios podrán considerarse divididos en las mismas Secciones que
hoy comprendan.

5- Las elecciones deberán verificarse con arreglo á la vigente Ley electoral, ó sea á la de 20 de Agosto de 1870, en los días 1o., 2, 3 y 4 del próximo mes de Mayo y los pasos para la tramitación y resolución de sus incidencias, serán los expresados en la Circular del Gobierno General de esta misma fecha.

6- Serán electores y elegibles los correspondientes á los barrios segregados, que figuren como tales en el censo últimamente rectificado.

7- La posesión del nuevo Ayuntamiento se le dará el 1o. de julio por el Alcalde y Ayuntamiento de San Germán, en la forma prevenida por el artículo 52 de la Ley municipal, y al efecto desempeñarán interinamente los cargos de Alcalde y Tenientes de Alcalde de LAJAS los Consejales electos de mas edad respectivamente. Constituido el nuevo Ayuntamiento, procederá sin pérdida de tiempo á elevar las ternas correspondientes para los nombramientos de Alcalde y Secretario, y á designar con sujecion á los artículos 61 y siguientes de la Ley, Los Vocales asociados que han de formar parte de la junta municipal. El Alcalde de San Germán procederá desde luego á anunciar la vacante de la plaza de Secretario, que será de ara. clase, y el expediente respectivo ,lo entregará al nuevo Ayuntamiento para que haga la propuesta. Interín esta se resuelve podrá designar el Ayuntamiento para Secretario la persona que tenga por conveniente.

8- Inmediatamente tambien procederá el nuevo Ayuntamiento á formar su presupuesto para el ejercicio de 1883 á 84, teniendo en cuenta, por lo que ha de afectar á los sueldos del Alcalde y Secretario, que el pueblo será considerado de ara. clase.

9- El déficit que pueda resultar en el presupuesto de San German, en virtud de la segregacion del nuevo término, deberá cubrirse, si llega el caso, en la forma prevista en el artículo 142 de la Ley municipal.

10- Para el pago de las contribuciones al Estado, se atendrán los dos Ayuntamientos de San Germán y Lajas, á las instrucciones que de acuerdo con la Intendencia general de Hacienda, se les comunicarán por separado.

11- Por último con sujecion á lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley municipal, los Ayuntamientos procederán á practicar la division de aprovechamientos, usos públicos y créditos que les sean comunes.

Y se publica en la Gaceta Oficial para su cumplimiento, conocimiento de las Autoridades, Corporaciones, Centros oficiales, del público en general y efectos correspondientes.

-Puerto Rico, 13 de Abril de 1883. -Vega Inclán.

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