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"Dignitas Connubii" (La dignidad del matrimonio)

Instrucción que deben observar los Tribunales
Diocesanos e Interdiocesanos
en las Causas de nulidad matrimonial.




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CIUDAD DEL VATICANO, 8 FEB 2005 (VIS)
e ha presentado esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede "Dignitas Connubii", (La dignidad del matrimonio), Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos en las Causas de nulidad matrimonial. El documento ha sido redactado por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos con la colaboración de otros dicasterios.

Participaron en la presentación, entre otros, el cardenal Julián Herranz, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el arzobispo
Angelo Amato, S.D.B., secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el arzobispo Domenico Sorrentino, secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el obispo Velasio De Paolis, C.S., secretario del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y monseñor Antoni Stankiewicz, decano del Tribunal de la Rota Romana.

El cardenal Julián Herranz explicó que con la instrucción "Dignitas connubii" se quiere ofrecer a los jueces de los tribunales eclesiásticos "un documento de tipo práctico, una especie de vademecum, que sirva de guía inmediata para un mejor cumplimiento de su trabajo en los procesos canónicos de nulidad matrimonial". Un documento semejante se realizó en 1936 con la instrucción "Provida Mater", en relación al código de derecho canónico de 1917.

La "Dignitas connubii", dijo el cardenal Herranz, quiere facilitar la consulta y aplicación del CIC de 1983, pues presenta unido todo lo que hace referencia a los procesos canónicos de nulidad matrimonial -a diferencia del código, que contiene estas normas esparcidas en distintos lugares- y además, añade los desarrollos jurídicos producidos después del código: interpretaciones auténticas del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, respuestas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana. La instrucción "no se limita a repetir los textos de los cánones, sino que contiene interpretaciones, aclaraciones sobre las disposiciones de las leyes y de las posteriores disposiciones sobre los procedimientos para su ejecución".


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"La presente instrucción viene a confirmar la necesidad de someter la cuestión de la validez o nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso verdaderamente judicial". A veces, afirmó el cardenal Herranz, se hipotizan vías de soluciones "más simples", que incluso resolverían el problema directamente "en el fuero interno, mediante la llamada 'nulidad de conciencia', en la que la Iglesia "no haría más que tomar acto de la convicción de los propios esposos sobre la validez o no de su matrimonio". Otras veces "se desea también que la Iglesia renuncie a cualquier proceso, dejando estos problemas jurídicos en manos de los tribunales civiles".

"La Iglesia, por el contrario, subraya su competencia para ocuparse de estas causas, porque en ellas está en juego la existencia del matrimonio" de sus fieles, "sobre todo teniendo en cuenta que el matrimonio es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo". Desinteresarse de este problema "equivaldría a oscurecer en la práctica la misma sacramentalidad del matrimonio", lo que resultaría "todavía menos comprensible" en las actuales circunstancias "de confusión sobre la identidad natural del matrimonio y de la familia en algunas legislaciones civiles, que no sólo acogen y facilitan el divorcio, sino que incluso, en algunos casos, ponen en duda la heterosexualidad como aspecto esencial del matrimonio".

Por último, el cardenal Herranz afirmó que, en un contexto de mentalidad divorcista, "incluso los procesos de nulidad pueden ser fácilmente malinterpretados, como si no fueran nada más que vías para obtener el divorcio con el aparente beneplácito de la Iglesia". La diferencia entre nulidad y divorcio "sería puramente nominal. A través de una hábil manipulación de las causas de nulidad, cualquier matrimonio fracasado se convertiría en nulo." En cambio, los Pontífices Romanos "han mostrado muchas veces el auténtico sentido de las nulidades matrimoniales, inseparable de la búsqueda de la verdad, pues la declaración de nulidad no es en ningún modo una disolución de un vinculo existente, sino más bien la constatación, en nombre de la Iglesia, de la inexistencia desde el inicio de un verdadero matrimonio. Es más, la Iglesia favorece la convalidación de matrimonios nulos, cuando es posible. Juan Pablo II lo ha explicado así: Los esposos mismos deben ser los primeros en comprender que sólo en la búsqueda leal de la verdad se encuentra su verdadero bien, sin excluir a priori la posible convalidación de una unión que, aún sin ser todavía matrimonial, contiene elementos de bien, para ellos y para los hijos, que se han de valorar atentamente en conciencia antes de tomar una decisión diferente". (Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 6)

Siempre sobre la búsqueda de la verdad en los procesos de nulidad matrimonial, el arzobispo Angelo Amato subrayó que en el artículo 65, párrafo 2 de la instrucción, se establece que el juez exhorte a las partes a la búsqueda sincera de la verdad.

Si no se consigue inducir a los cónyuges a convalidar el matrimonio y restablecer la convivencia matrimonial, "el juez exhorte a los cónyuges para que, dejando de lado cualquier deseo personal, colaboren sinceramente, esforzándose en la verdad y en espíritu de caridad, a la averiguación de la verdad objetiva, como es exigido por la naturaleza misma de la causa matrimonial".


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El arzobispo De Paolis observó que la "Instrucción concierne alrededor de 800 tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia Latina que tratan casi exclusivamente casos de nulidad matrimonial" que "en las ultimas décadas han aumentado enormemente, sobre todo en los países de antigua tradición cristiana". El prelado citó entre los motivos de este incremento "la difusa secularización de un concepto erróneo del matrimonio respecto al ideal propuesto por la Iglesia; un conocimiento más preciso de la psicología humana que permite establecer mejor si el consenso matrimonial era insuficiente y el hecho que "muchos fieles, al haber conseguido el divorcio civil y la posibilidad de volverse a casar según las leyes civiles, piden una declaración de nulidad porque saben que para un católico un matrimonio válido puede celebrarse sólo siguiendo las leyes de la Iglesia".

Después, el arzobispo presentó algunas estadísticas relativas al año 2002:
- de los 56.236 procesos ordinarios de declaración de nulidad, 46.092 recibieron una sentencia afirmativa.
- De éstas, 343 se emanaron en África, 677 en Oceanía, 1.562 en Asia, 8.855 en Europa
- y 36.656 en América, de las cuales 30.968 en América del Norte y 5.688 en Centroamérica y Sudamérica.

Monsenor Antoni Stankiewicz explicó que la "Instrucción aquí presentada disciplina en 61 artículos (del 155 al 216 en el apartado Pruebas), las herramientas, es decir, los medios de prueba para la búsqueda de la verdad objetiva en los procesos matrimoniales, puestos a disposición de las partes y del juez para consentir el discernimiento de los hechos alegados por los mismos esposos y partes en causa, relevantes para la nulidad del matrimonio impugnado. Solamente sobre la base de la eficacia de los resultados de los medios de prueba admitidos en las causas de matrimonio, como la declaración de las partes (articulos 177-182), los documentos (art. 183-192), los testimonios, (arts.193-202), los exámenes, (arts. 203-213), y las suposiciones (arts. 214-216), puede el juez llegar a la certeza moral sobre la causa y emanar una sentencia o un decreto de confirmación ".

"No es cuestión -dijo- de certeza absoluta (...) o de certeza puramente subjetiva (...) sino de certeza moral objetiva, basada objetivamente en los actos y los resultados de las pruebas. Efectivamente, segun las nuevas normas, 'para declarar la nulidad de un matrimonio se requiere que el juez, en su mente, tenga la certeza moral de que es nulo".

"Dignitas Connubii" está disponible en el texto oficial en latín, con traducción inglesa y también latino/italiano. Consiste en un "Proemium" o Introducción, artículos preliminares, y 15 apartados, la mayor parte de los cuales divididos en capítulos.

OP/INSTRUCCION CAUSAS MATRIMONIO/HERRANZ VIS 050208 (1300)

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