"Dignitas Connubii" (La dignidad del matrimonio)
Instrucción que deben observar
los Tribunales
Diocesanos e Interdiocesanos
en las Causas de nulidad
matrimonial.
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CIUDAD DEL VATICANO, 8
FEB 2005 (VIS)
e ha presentado esta mañana en la Oficina
de Prensa de la Santa Sede
"Dignitas
Connubii", (La dignidad
del matrimonio),
Instrucción que deben observar
los Tribunales
Diocesanos e Interdiocesanos
en las Causas
de nulidad matrimonial.
El documento ha sido
redactado por el Pontificio
Consejo para
los Textos Legislativos
con la colaboración
de otros dicasterios.
Participaron en la presentación,
entre otros,
el cardenal Julián Herranz,
presidente del
Pontificio Consejo para
los Textos Legislativos,
el arzobispo
Angelo Amato, S.D.B., secretario
de la Congregación
para la Doctrina de la
Fe, el arzobispo Domenico
Sorrentino, secretario
de la Congregación
para el Culto Divino y
la Disciplina de los
Sacramentos, el obispo
Velasio De Paolis,
C.S., secretario del Tribunal
Supremo de
la Signatura Apostólica
y monseñor Antoni
Stankiewicz, decano del
Tribunal de la Rota
Romana.
El cardenal Julián Herranz explicó que con
la instrucción "Dignitas
connubii"
se quiere ofrecer a los
jueces de los tribunales
eclesiásticos "un documento
de tipo
práctico, una especie de
vademecum, que sirva
de guía inmediata para
un mejor cumplimiento
de su trabajo en los procesos
canónicos de
nulidad matrimonial". Un
documento semejante
se realizó en 1936 con
la instrucción "Provida
Mater", en relación al
código de derecho
canónico de 1917.
La "Dignitas connubii", dijo el
cardenal Herranz,
quiere facilitar la consulta
y aplicación del
CIC de 1983, pues presenta
unido todo lo que
hace referencia a los procesos
canónicos de nulidad
matrimonial -a diferencia
del código, que contiene
estas normas esparcidas
en distintos lugares-
y además, añade los
desarrollos jurídicos
producidos después
del código: interpretaciones
auténticas del
Pontificio Consejo
para los Textos Legislativos,
respuestas del Supremo
Tribunal de la Signatura
Apostólica, jurisprudencia
del Tribunal de
la Rota Romana. La
instrucción "no se
limita a repetir
los textos de los cánones,
sino que contiene
interpretaciones, aclaraciones
sobre las disposiciones
de las leyes y de
las posteriores disposiciones
sobre los procedimientos
para su ejecución".
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A Christian Theology
of Marriage
and Family
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"La presente instrucción viene a confirmar
la necesidad de someter
la cuestión de la
validez o nulidad del matrimonio
de los fieles
a un proceso verdaderamente
judicial".
A veces, afirmó el cardenal
Herranz, se hipotizan
vías de soluciones "más
simples",
que incluso resolverían
el problema directamente
"en el fuero interno, mediante
la llamada
'nulidad de conciencia',
en la que la Iglesia
"no haría más que tomar
acto de la convicción
de los propios esposos
sobre la validez o
no de su matrimonio". Otras
veces "se
desea también que la Iglesia
renuncie a cualquier
proceso, dejando estos
problemas jurídicos
en manos de los tribunales
civiles".
"La Iglesia, por el contrario,
subraya
su competencia para ocuparse
de estas causas,
porque en ellas está en
juego la existencia
del matrimonio" de sus
fieles, "sobre
todo teniendo en cuenta
que el matrimonio
es uno de los siete sacramentos
instituidos
por Cristo". Desinteresarse
de este
problema "equivaldría a
oscurecer en
la práctica la misma sacramentalidad
del
matrimonio", lo que resultaría
"todavía
menos comprensible" en
las actuales
circunstancias "de confusión
sobre la
identidad natural del matrimonio
y de la
familia en algunas legislaciones
civiles,
que no sólo acogen y facilitan
el divorcio,
sino que incluso, en algunos
casos, ponen
en duda la heterosexualidad
como aspecto
esencial del matrimonio".
Por último, el cardenal Herranz afirmó que,
en un contexto de mentalidad
divorcista,
"incluso los procesos de
nulidad pueden
ser fácilmente malinterpretados,
como si
no fueran nada más que
vías para obtener
el divorcio con el aparente
beneplácito de
la Iglesia". La diferencia
entre nulidad
y divorcio "sería puramente
nominal.
A través de una hábil manipulación
de las
causas de nulidad, cualquier
matrimonio fracasado
se convertiría en nulo."
En cambio,
los Pontífices Romanos
"han mostrado
muchas veces el auténtico
sentido de las
nulidades matrimoniales,
inseparable de la
búsqueda de la verdad,
pues la declaración
de nulidad no es en ningún
modo una disolución
de un vinculo existente,
sino más bien la
constatación, en nombre
de la Iglesia, de
la inexistencia desde el
inicio de un verdadero
matrimonio. Es más, la
Iglesia favorece la
convalidación de matrimonios
nulos, cuando
es posible. Juan Pablo
II lo ha explicado
así: Los esposos mismos
deben ser los primeros
en comprender que sólo
en la búsqueda leal
de la verdad se encuentra
su verdadero bien,
sin excluir a priori la
posible convalidación
de una unión que, aún sin
ser todavía matrimonial,
contiene elementos de bien,
para ellos y
para los hijos, que se
han de valorar atentamente
en conciencia antes de
tomar una decisión
diferente". (Discurso a
la Rota Romana,
28 de enero de 2002, n.
6)
Siempre sobre la búsqueda de la verdad en
los procesos de nulidad
matrimonial, el arzobispo
Angelo Amato subrayó
que en el artículo 65,
párrafo 2 de la instrucción,
se establece
que el juez exhorte
a las partes a la búsqueda
sincera de la verdad.
Si no se consigue
inducir a los cónyuges
a convalidar el matrimonio
y restablecer
la convivencia matrimonial,
"el juez
exhorte a los cónyuges
para que, dejando
de lado cualquier
deseo personal, colaboren
sinceramente, esforzándose
en la verdad y
en espíritu de caridad,
a la averiguación
de la verdad objetiva,
como es exigido por
la naturaleza misma
de la causa matrimonial".
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El arzobispo De Paolis observó que la "Instrucción
concierne alrededor de
800 tribunales diocesanos
o interdiocesanos de la
Iglesia Latina que
tratan casi exclusivamente
casos de nulidad
matrimonial" que "en las
ultimas
décadas han aumentado enormemente,
sobre
todo en los países de antigua
tradición cristiana".
El prelado citó entre los
motivos de este
incremento "la difusa secularización
de un concepto erróneo
del matrimonio respecto
al ideal propuesto por
la Iglesia; un conocimiento
más preciso de la psicología
humana que permite
establecer mejor si el
consenso matrimonial
era insuficiente y el hecho
que "muchos
fieles, al haber conseguido
el divorcio civil
y la posibilidad de volverse
a casar según
las leyes civiles, piden
una declaración
de nulidad porque saben
que para un católico
un matrimonio válido puede
celebrarse sólo
siguiendo las leyes de
la Iglesia".
Después, el arzobispo presentó
algunas estadísticas
relativas al año 2002:
- de los 56.236 procesos
ordinarios de declaración
de nulidad, 46.092 recibieron
una sentencia
afirmativa.
- De éstas, 343 se emanaron
en África, 677
en Oceanía, 1.562 en Asia,
8.855 en Europa
- y 36.656 en América,
de las cuales 30.968
en América del Norte y
5.688 en Centroamérica
y Sudamérica.
Monsenor Antoni Stankiewicz explicó que la
"Instrucción aquí
presentada disciplina
en 61 artículos (del
155 al 216 en el apartado
Pruebas), las herramientas,
es decir, los
medios de prueba
para la búsqueda de la verdad
objetiva en los procesos
matrimoniales, puestos
a disposición de
las partes y del juez para
consentir el discernimiento
de los hechos
alegados por los
mismos esposos y partes
en causa, relevantes
para la nulidad del
matrimonio impugnado.
Solamente sobre la
base de la eficacia
de los resultados de
los medios de prueba
admitidos en las causas
de matrimonio, como
la declaración de las
partes (articulos
177-182), los documentos
(art. 183-192), los
testimonios, (arts.193-202),
los exámenes, (arts.
203-213), y las suposiciones
(arts. 214-216),
puede el juez llegar a la
certeza moral sobre
la causa y emanar una
sentencia o un decreto
de confirmación ".
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"No es cuestión -dijo- de certeza absoluta
(...) o de certeza puramente
subjetiva (...)
sino de certeza moral objetiva,
basada objetivamente
en los actos y los resultados
de las pruebas.
Efectivamente, segun las
nuevas normas, 'para
declarar la nulidad de
un matrimonio se requiere
que el juez, en su mente,
tenga la certeza
moral de que es nulo".
"Dignitas Connubii" está disponible en
el texto oficial en latín,
con traducción
inglesa y también latino/italiano.
Consiste
en un "Proemium" o Introducción,
artículos preliminares,
y 15 apartados, la
mayor parte de los cuales
divididos en capítulos.
OP/INSTRUCCION CAUSAS MATRIMONIO/HERRANZ
VIS 050208 (1300)
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