LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN PUERTO RICO:
desde la Constitución de 1812
a los Cien Mil Hijos de
San Luis
Por Luis R. Negrón Hernández
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Foto del siglo 19:
Al centro, el edificio
de la Diputación
Provincial en una
de las
esquinas de la Plaza
de Armas en el viejo
San Juan. La torre
es el campanario
de la
catedral capitalina
San Juan Bautista.
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LA PRIMERA DIPUTACIÓN
on la Constitución de 1812, Puerto Rico disfrutó
en la Diputación Provincial,
de un organismo
de orden administrativo
y de asesoramiento
que, aunque con atributos
modestos, fue un
mecanismo valioso para
la expresión local.
La Diputación estaba presidida
por el Gobernador
(Jefe Superior de la Provincia),
y la componía
también el intendente Alejandro
Ramírez,
ambos miembros ex-officio,
siete miembros
propietarios y tres suplentes,
seleccionados
mediante un proceso de
sufragio indirecto
por cinco electores que
escogía el Diputado
a las Cortes.
La Isla se dividió en cinco partidos eligiendo a: Mateo Belvis y al doctor Francisco
Pimentel, regidor del ayuntamiento constitucional
de San Juan, quien fue seleccionado para
actuar de Secretario Provincial; a los presbíteros
Antonio Sánchez y Manuel Pizarro, este último
sacristán mayor de la iglesia de San Germán;
a Juan Rius, regidor del ayuntamiento constitucional
de Arecibo; Andrés de la Rosa, regidor del
ayuntamiento constitucional de Aguada, y
por Juana Díaz a su regidor Gabriel Collar.
El rey, sin embargo, tenía la potestad de
suspenderlos, previa notificación de las
Cortes para su resolución definitiva.
Se requería, para ser electo
diputado, ser
ciudadano en pleno disfrute
de sus derechos,
natural o vecino de la
provincia, con residencia
de por lo menos siete años,
ser mayor de
25 años, y con recursos
necesarios para mantenerse
económicamente.
Sus funciones serían las de presentar proyectos necesarios para
el desarrollo del comercio, la agricultura,
la industria y la educación. Además, fiscalizar
las cuentas de los ayuntamientos y la inversión
de los fondos públicos, determinar los impuestos
que los pueblos pagarían, formar los repartos
contributivos y organizar nuevos ayuntamientos.
También, la Diputación debía deliberar en
materias de hacienda, sanidad, iglesia, hospitales
de caridad, división de partidos y elecciones,
y promover y supervisar la construcción de
obras e instituciones públicas.
El Gobernador siempre tenía poder para elegir
a su presidente y su comisión
directiva,
la cual era la que desempeñaba
las funciones
de la Diputación que se
reunía sólo dos veces
al año. Tenía además facultad
para suspender
los acuerdos de la Diputación
Provincial,
por lo que este organismo
carecía de autonomía
total y estaba subordinada
al poder central.
Estos grandes poderes del
jefe político,
y el artículo que le daba
potestad para requerir
"del comandante militar
de ella el auxilio
de las fuerzas armadas",
provocó' extensos
debates, ante el postulado
que los militares
deberían estar subordinados
al poder civil.
En Puerto Rico, dada la
candente situación
en los territorios en revolución
contra España,
el Gobernador conservó
el mando político
y militar. Las Cortes podían
intervenir en
todo asunto local, por
lo que la burocracia
hacía de la administración
colonial una lenta
e ineficaz. Pese a esto,
el gobernador Salvador
Meléndez Bruna se mostró
cooperativo con
las recomendaciones y acuerdos
tomados por
la Diputación.
Ilustración a la derecha:
Medalla que usaban
los diputados.
Las elecciones de los miembros de la Diputación Provincial comenzaron a
celebrarse en octubre del 1812, surgiendo
prontamente disputas entre los bandos liberal
y conservador. El candidato liberal, de San
Germán, José María Quiñones, doctor en Derecho
de la Universidad de San Domingo y ex-oidor
de la Audiencia de Caracas, fue finalmente
electo a diputado de las Cortes, el 21 de
febrero del 1813. La Diputación Provincial
se reunió por primera vez al mes siguiente,
e inmediatamente comenzó a ejercer las "Instrucciones
para el gobierno económico-político de las
provincias" con deberes impuestos a
los Ayuntamientos relativos a la salubridad,
calidad de los alimentos, atención a las
aguas estancadas, limpieza de los pueblos,
y establecimiento de un cementerio en cada
uno de ellos.
Las primeras elecciones que tuvo la Diputación
Provincial contaron con
alegaciones de irregularidades,
especialmente en el caso
de San Germán, llegando
la consideración de los
casos hasta las mismas
Cortes españolas. La Comisión
de la Constitución,
que entendió en los incidentes,
aprobó "todas
las operaciones" de la
Junta Preparatoria,
recomendando a la vez que
se dividiera la
Isla en un numero mayor
de partidos. Algunas
de las controversias fueron
adjudicadas a
la competencia de los tribunales
ordinarios.
Ilustración a la derecha: El peninsular Alejandro
Ramírez.
El intendente Alejandro Ramírez describió así la situación:
Hay pendientes protestas, recursos de nulidad,
desde las
primeras elecciones
parroquiales anteriores
a mi llegada.
Varios incidentes
me han dado a conocer que
en estos
solemnes actos se
ha obrado con exaltación
con ardimiento
y con todas las señales
de un funesto partido. |
La obra de la primera Diputación Provincial estuvo restringida por la crítica estrechez
económica del erario público. Había hasta
dificultades para satisfacer los fondos para
el sueldo del secretario y otros funcionarios
de la Diputación. La misión de fomentar obras
públicas estuvo por lo tanto limitada a conservar
las habidas. Respecto al desarrollo de la
agricultura y el comercio, la situación fue
algo más satisfactoria, ya que la Isla contó
con la estupenda labor del intendente Ramírez,
miembro nato de la corporación.
Se declaró el libre disfrute
de las tierras;
se decretó el libre comercio
de los granos
y otros productos agrícolas;
se impuso el
tributo de un real por
cabeza de ganado para
pagar el sueldo del Secretario
de la Diputación;
se dejó libre la matanza
de ganado vacuno
para expendio público;
se discutieron recomendaciones
de los ayuntamientos acerca
del negocio de
esclavos y la controversia
sobre la esclavitud,
así como propuestas para
recaudar más dinero
para el fondo de la Diputación.
Se abrieron
foros -con enfoques más
moralistas que prácticos-
sobre los jornaleros y
los vagos. Mas, en
general la labor de la
Diputación en materia
de fomento de la agricultura
y el comercio
estuvo más inflada de ideas
que de acciones.
Foto reciente del
edificio de la antigua
Diputación |
En cuanto la hacienda pública, que se hallaba prácticamente en bancarrota,
las gestiones de la Diputación se concentraron
en obtener más contribuciones, buscar soluciones
al papel moneda y originar préstamos forzosos.
El intendente Ramírez tomó en sus riendas
la reforma fiscal, el cual inició tributaciones
directas de acuerdo al decreto de las Cortes
del 13 de septiembre de 1813. Los impuestos
se basarían en un cálculo de las riquezas
comerciales, industriales y territoriales
del pueblo, provincia e individuos.
La primera Diputación Provincial
no tuvo
realmente oportunidades
por falta de recursos
y sobretodo de tiempo.
El 4 de mayo de 1814,
habiéndose reunido cerca
de una docena de
veces ese año, el rey Fernando
VII emitió
una Real Orden desde Valencia
derogando el
sistema constitucional,
a la vez que restablecía
el anterior régimen absolutista.
Veinte días
después otro decreto ordenaba
el cese de
de las diputaciones provinciales.
E1 15 de
junio la Diputación fue
suspendida.
Durante esta primera diputación,
los puertorriqueños
no despreciaron la oportunidad
que les dio
España para ejercitarse,
aún como novicios,
en el ámbito político.
Su gestión fue modesta,
pero demostraron rápidamente
su integración
en los procesos y aspectos
de la participación
del poder, del que por
tantos años habían
sido relegados.
LA SEGUNDA DIPUTACIÓN
El 1 de enero de 1820, sin embargo, la suerte recayó de nuevo
en los constitucionalistas con la sublevación
del general español Rafael del Riego y Núñez,
obligando al rey Fernando VII a reconocer
de nuevo el 7 de marzo la Constitución de
1812.
Este segundo periodo constitucional durará
poco más de tres años y
medio. Nuestro diputado
en Cortes José María Quiñones
-con los diputados
cubanos, el presbítero
Félix Varela y Leonardo
Santos Suárez- presentó
en dicho cuerpo un
proyecto en 1823 dirigido
a reformar el gobierno
de las provincias de Ultramar,
frenando la
autoridad del Gobernador
al expandir las
funciones de la Diputación
Provincial.
Ilustración: El sacerdote Félix Varela y
Morales. Insigne habanero
educador, filósofo,
patriota, abolicionista.
Párroco en Nueva
York por 30 años. En 1985
la Santa Sede autorizó
al Episcopado de Cuba a
iniciar el proceso
canónico sobre la santidad
del Siervo de
Dios, Félix Varela.
Varela defendió el proyecto por creer "indispensable ampliar las
facultades de las diputaciones en América,
presentándolas como una barrera a la arbitrariedad".
El proyecto fue aprobado por las Cortes,
confiriéndole poder a la Diputación Provincial
para formularle cargos al Gobernador, tener
representación directa con el Rey y las Cortes,
y formar su propio presupuesto y el de la
provincia.
La Diputación Provincial,
durante este segundo
periodo de 1820-23, se
esforzó en lograr
la nivelación de la tesorería
y de los subsidios.
Con la aprobación del proyecto
de Quiñones,
el 30 de junio de 1822,
se facilitó el corregir
los viejos defectos de
la hacienda pública,
y eliminó a los tenientes
a guerra y capitanía
general, puntales del absolutismo
en los
municipios.
Como representante de la Constitución en la Isla, la segunda Diputación velará
por su observancia, y por la educación de
las prácticas políticas del nuevo orden constitucional
en todos los niveles administrativos.
Ejerció una gran responsabilidad
en la supervisión
municipal: revisando las
elecciones y nombramientos;
la compra, construcción
y reconstrucción
de propiedades de los municipios;
brindándoles
asesoramiento sobre pagos
de derechos de
tierras; repartiendo terrenos
baldíos y adquiriendo
otros. Impuso arbitrios
municipales, fiscalizando
sus cuentas y gastos, y
tomando censos en
los pueblos.
En su corto tiempo, la
segunda Diputación
Provincial autorizó también
la formación
de los pueblos de Ciales,
Morovis y Aibonito;
decretó agregar a Juana
Díaz los barrios
de Villalba, Collabo y
Sabana Llana; mientras
que segregó de Bayamón
a Comerlo Alto y Bajo.
También, se ocupó de dividir
la Isla en partidos
que aprobó en agosto de
1820, para la asignación
de los jueces de letras.
La Diputación local también se preocupó por la educación y el
problema de la vagancia. Respecto a la primera,
examinó a los maestros de primeras letras,
y otorgó autorizaciones para enseñar. En
octubre de 1820, aprobó el proyecto de Tadeo
de Rivera procediendo a imprimirlo para uso
de los maestros de primeras letras. Su labor
en el área educativa se extendió a la enseñanza
superior, y creó las cátedras de filosofía
y teología a cargo de don Angel de la Concepción
Vásquez. Además, bajo la segunda Diputación
se comenzó la enseñanza de física experimental
en el convento de San Francisco.
Ilustración: Ejemplar del martes 16 de mayo
de 1820 de La Gaceta de Puerto Rico, anunciando la reinstalación del Ayuntamiento
Constitucional de 1814.
En cuanto lo que consideraban un problema
de vagancia en la Isla,
la Diputación Provincial
preparó un extenso reglamento
al respecto.
Hizo también un estudio
para reformar el
correo terrestre y rindió
otros a las Cortes
sobre el estado de nuestra
economía el 29
de enero de 1821.
Mas, la extrema supeditación de este organismo constitucional a las Cortes,
según lo dictaba la Constitución de 1812,
hizo muy difícil la deseada descentralización
que se anhelaba. La ausencia de una tradición
democrática y la inexperiencia política entorpecieron
grandemente la gestión de esta segunda diputación.
Muchos de sus miembros
mostraron desinterés
en sus funciones, notándose
frecuentemente
sus ausencias en las reuniones,
por lo que
hubo que recurrir en muchas
ocasiones a los
suplentes. A la vez, las
intervenciones del
Gobernador fueron muchas
veces inoportunas,
cometiendo violaciones y decisiones ilegítimas
que la Diputación aceptaba
sumisamente. El
gobernador Francisco Linares,
por ejemplo,
a falta de quórum incorporó
a José A. Torralbo,
sin consultar a la Diputación,
lo que ésta
acató sin protesta pese
a que Torralbo había
sido descalificado anteriormente
como miembro.
Igualmente, en el 1820-21,
en ausencia del
Gobernador se le sustituyó
por un vocal en
vez de por el Intendente,
a quien le correspondía.
En ocasiones, las ausencias
en sus puestos
de los mismos intendentes
Juan de Guillermety
y Luis de Santiago fueron
también notables.
Ilustración a la derecha:
Sello de la Capitanía
General de Puerto Rico.
Esta segunda Diputación Provincial vio su fin tras la invasión militar
francesa bajo el rey Luis XVIII a España
-cuya expedición absolutista se conoce como
la de los Cien Mil Hijos de San Luis-, en
connivencia de Fernando VII, el cual derogó
la Constitución el 4 de octubre de 1823,
regresando la Isla de nuevo al absolutismo
monárquico anterior a 1820.
En conclusión, durante
este trienio de la
segunda Diputación Provincial
la inexperiencia
en la participación de
la cuestión pública,
como en el primer periodo,
obstaculizó una
mejor labor de esta segunda
administración
constitucional en la Isla.
El corto periodo
constitucional, no solamente
imposibilitó
ver los frutos a largo
plazo de la gestión
administrativa de estas
dos diputaciones
provinciales, sino que
también fue en detrimento
del desarrollo de la mentalidad
democrática
y liberal en nuestro pueblo.
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