Cédula del Rey al Gobernador y Capitán General
de Puerto Rico sobre la
misiva que le envió
al
Obispo para provisión de
los curatos
en el pueblo de San Francisco
de la Aguada
Madrid, 17 de septiembre
de 1692
Transcripción cortesía de José Luis Santiago
Lea estos otros documentos del Archivo General
de Indias, en Sevilla:
Cédula del Rey: erección de Ponce, Coamo,
Arecibo, Aguada y Loíza
Carta de don Pedro de Arce al Rey: 1736
Cédula del Rey de España al Obispo de Puerto
Rico
Otros expedientes o secciones
que pueden
ser de su interés:
Libros parroquiales de Aguada: siglo 19
El Archivo General de Puerto Rico
Censos de Puerto Rico
Madrid, 1692, septiembre 17
Al gobernador de Puerto Rico participándole lo que se dice a el obispo
sobre la provisión de los curatos en el pueblo
de San Francisco de la Aguada, sin darle
parte a él.
El Rey
aestro de campo don Gaspar de Arredondo, cavallero del horden de Santiago, mi gobernador
y capitán general de la Isla de San Juan
de Puerto Rico, en carta de siete de agosto
del año pasado de mill y seiscientos y noventa
y uno dais quenta del mal estilo que haveis
hallado practicado en perjuicio de el real
patronato en la provisión que hace el obispo
de nombrar curas regulares en los pueblos
de San Francisco de la Aguada, pueblo de
el Arrecivo y Ponze, Cuamo, Buena Vista,
Boca de Loissa y decís no haveis querido
ynnobar asta que se os mande lo que deveis
executar en ésto y vista en mi Consejo de
las Indias y oydo a mi fiscal en él, ha parecido
poner en buestra noticia que por despacho
de este día se dice a el obispo ha echo nobedad
que para la provisión de estos curatos no
os aya dado parte, aunque por lo antiguo
estubiese yntroducido lo contrario y que
se le encarga que luego que le reciva pase
a proponeros los sujetos más ábiles y abtos
para ellos, teniendo atención a aquellos
que los estubieren sirviendo, siendo éstos
de las prendas que se requieren y no de los
compreendidos en el comercio con estranjeros.
Así lo tendréis entendido estando adbertido
de que si en esta materia hallaredes al obispo
omiso para su ejecución, paseis a prebenirle
dé cumplimiento a ella que así es mi boluntad.
Fecha en Madrid a diez y siete de septiembre
de mill seiscientos y noventa y dos años.
Yo el Rey. Por mandado del rey nuestro señor, don
Juan de la Rea. Señalada del Consejo.
Fuente:
Archivo General de Indias;
Santo Domingo
876, L.26, fol. 284-285
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