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Documentos históricos



Cédula del Rey al Obispo de Puerto Rico
para que provea clérigos en las villas
de los pueblos de Ponce, Coamo, Arecibo,
Aguada y Loíza

Madrid, 17 de septiembre de 1692

Transcripción cortesía de José Luis Santiago

Otros documentos del Archivo General de Indias, en Sevilla:
Cédula Real: erección de Ponce, Coamo, Arecibo, Aguada y Loíza
Carta de don Pedro de Arce al Rey; 1736
Cédula del Rey al Gobernador en 1692

Vea estos expedientes o secciones que pueden ser de su interés:
Libros parroquiales de Aguada: siglo 19
El Archivo General de Puerto Rico
Censos de Puerto Rico
Tabla de apellidos de Arecibo: siglos 18-19




Escudo de Arecibo

Madrid, 1692, septiembre 17

Al obispo de Puerto Rico diciéndole ha echo novedad pase a probeer los curatos del pueblo del Arrecibo y otros sin ynterbención del gobernador.
El Rey

everendo in xpto padre don Fray Francisco Padilla obispo de la Iglesia cathedral de la ciudad de San Juan de Puerto Rico de mi Consejo. El maestro de campo don Gaspar de Arredondo, mi gobernador de esa Isla, me ha dado quenta de el mal estilo que ha allado practicado en perjuicio del real patronato en la provisión que hacéis de nombrar curas regulares en los pueblos de San Francisco de la Aguada, pueblo de el Arrecibo, Ponce, Cuamo, Buena Vista y Boca de Loissa, sin interbenir en ello ni darle parte, faltando a la nómina para la presentación que deve hacer en mi nombre y visto en mi Consejo de las Indias, haviendo oydo a el fiscal de él, ha parecido deciros que a vista de la intelijencia que os asiste y la [...]on que debeis estar de lo perteneciente a mis regalías para ser el primero en obserbarlas por vra obligación y zelo, ha causado novedad que para la nominazión de estos curatos no ayais dado parte al gobernador aunque por lo antiguo estubiese yntroducido lo contrario y así os ruego y encargo que luego que recibáis este despacho le propongáis los sujetos más ábiles y abtos para ello, teniendo atención a aquellos que los estubieren sirviendo, siendo éstos de las prendas que se requieren y no de los compreendidos en el comercio con estranjeros y que me deis quenta en la primera ocasión que se os ofrezca de haverlo executado como lo espero de vro amor a mi servicio.

Fecha en Madrid a diez y siete de septiembre de mill y seiscientos y nobenta y dos años.

Yo el Rey. Por mandado del rey nuestro señor, don Juan de la Rea. Señalada del Consejo.

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Fuente:
Archivo General de Indias, Santo Domingo, caja 876, legajo 26, folios 283v-284


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