CONSIDERACIONES SOBRE LOS PROYECTOS
PARA EL RECONOCIMIENTO
LEGAL
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
Publicado por la Congregación para la Doctrina
de la Fe
Lo que dice el Catecismo católico sobre la
homosexualidad
La Santa Sede sobre el SIDA / HIV
Una sonrisa tras la tapia
La vocación a la santidad
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"El bien común exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la unión matrimonial
como base de la familia, célula primaria
de la sociedad."
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CIUDAD DEL VATICANO, 31 JUL 2003 (VIS).
Hoy se hizo público el
documento "Consideraciones
acerca de los proyectos
de reconocimiento
legal de las uniones entre
personas homosexuales",
publicado por la Congregación
para la Doctrina
de la Fe.
El documento, fechado el
3 de junio de 2003,
ha sido aprobado por el
Papa, que ha ordenado
su publicación. Lleva la
firma del cardenal
Joseph Ratzinger y del
arzobispo Angelo Amato,
S.D.B., respectivamente
prefecto y secretario
del dicasterio. El texto
ha sido publicado
en inglés, francés, español,
italiano, alemán,
portugués y polaco y consta
de una introducción,
cuatro capítulos y una
conclusión.
Ofrecemos a continuación
extractos del documento:
"INTRODUCCIÓN.
ecientemente, el Santo Padre Juan Pablo II
y los dicasterios competentes
de la Santa
Sede han tratado en distintas
ocasiones cuestiones
concernientes a la homosexualidad.
Se trata,
en efecto, de un fenómeno
moral y social
inquietante, incluso en
aquellos países donde
no es relevante desde el
punto de vista del
ordenamiento jurídico.
Pero se hace más preocupante
en los Países en los que
ya se ha concedido
o se tiene la intención
de conceder reconocimiento
legal a las uniones homosexuales,
que, en
algunos casos, incluye
también la habilitación
para la adopción de hijos.
"Las presentes Consideraciones
no contienen
nuevos elementos doctrinales,
sino que pretenden
recordar los puntos esenciales
inherentes
al problema y presentar
algunas argumentaciones
de carácter racional, útiles
para la elaboración
de pronunciamientos más
específicos por parte
de los obispos, según las
situaciones particulares
en las diferentes regiones
del mundo, para
proteger y promover la
dignidad del matrimonio,
fundamento de la familia,
y la solidez de
la sociedad, de la cual
esta institución
es parte constitutiva.
"Las presentes Consideraciones
tienen
también como fin iluminar
la actividad de
los políticos católicos,
a quienes se indican
las líneas de conducta
coherentes con la
conciencia cristiana para
cuando se encuentren
ante proyectos de ley concernientes
a este
problema. Puesto que es
una materia que atañe
a la ley moral natural,
las siguientes Consideraciones
se proponen no solamente
a los creyentes
sino también a todas las
personas comprometidas
en la promoción y la defensa
del bien común
de la sociedad".
"I. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS IRRENUNCIABLES
DEL MATRIMONIO.
La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone
una verdad puesta en evidencia
por la recta
razón y reconocida como
tal por todas las
grandes culturas del mundo.
El matrimonio
no es una unión cualquiera
entre personas
humanas. (...) Ninguna
ideología puede cancelar
del espíritu humano la
certeza de que el
matrimonio en realidad
existe únicamente
entre dos personas de sexo
opuesto, que por
medio de la recíproca donación
personal,
propia y exclusiva de ellos,
tienden a la
comunión de sus personas.
Así se perfeccionan
mutuamente para colaborar
con Dios en la
generación y educación
de nuevas vidas".
"La verdad natural
sobre el matrimonio
ha sido confirmada por
la Revelación contenida
en las narraciones bíblicas
de la creación.
(...) El hombre y la mujer
son iguales en
cuanto personas y complementarios
en cuanto
varón y hembra. Por un
lado, la sexualidad
forma parte de la esfera
biológica y, por el otro,
ha sido elevada
en la criatura humana a
un nuevo nivel, personal,
donde se unen cuerpo y
espíritu. (...) En
fin, Dios ha querido donar
a la unión del
hombre y la mujer una participación
especial
en su obra creadora. (...)
Además, la unión
matrimonial entre el hombre
y la mujer ha
sido elevada por Cristo
a la dignidad de
sacramento".
"No existe ningún
fundamento para asimilar
o establecer analogías,
ni siquiera remotas,
entre las uniones homosexuales
y el designio
de Dios sobre el matrimonio
y la familia.
El matrimonio es santo,
mientras que las
relaciones homosexuales
contrastan con la
ley moral natural. Los
actos homosexuales,
en efecto, 'cierran el
acto sexual al don
de la vida. No proceden
de una verdadera
complementariedad afectiva
y sexual. No pueden
recibir aprobación en ningún
caso'".
"Sin embargo, según
la enseñanza de
la Iglesia, los hombres
y mujeres con tendencias
homosexuales 'deben ser
acogidos con respeto,
compasión y delicadeza.
Se evitará, respecto
a ellos, todo signo de
discriminación injusta'.
Tales personas están llamadas,
como los demás
cristianos, a vivir la
castidad. Pero la
inclinación homosexual
es 'objetivamente
desordenada', y las prácticas
homosexuales
'son pecados gravemente
contrarios a la castidad'".
"II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES
HOMOSEXUALES.
Con respecto al fenómeno
actual de las uniones
homosexuales, las autoridades
civiles asumen
actitudes diferentes: A
veces se limitan
a la tolerancia del fenómeno;
en otras ocasiones
promueven el reconocimiento
legal de tales
uniones, con el pretexto
de evitar, en relación
a algunos derechos, la
discriminación de
quien convive con una persona
del mismo sexo;
en algunos casos favorecen
incluso la equivalencia
legal de las uniones homosexuales
al matrimonio
propiamente dicho, sin
excluir el reconocimiento
de la capacidad jurídica
a la adopción de
hijos".
"Ante el reconocimiento
legal de las
uniones homosexuales, o
la equiparación legal
de éstas al matrimonio
con acceso a los derechos
propios del mismo, es necesario
oponerse
en forma clara e incisiva.
Hay que abstenerse
de cualquier tipo de cooperación
formal a
la promulgación o aplicación
de leyes tan
gravemente injustas, y
asimismo, en cuanto
sea posible, de la cooperación
material en
el plano aplicativo. En
esta materia cada
cual puede reivindicar
el derecho a la objeción
de conciencia".
"III. ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL
RECONOCIMIENTO LEGAL DE
LAS UNIONES HOMOSEXUALES.
La comprensión de los motivos
que inspiran
la necesidad de oponerse
a las instancias
que buscan la legalización
de las uniones
homosexuales requiere algunas
consideraciones
éticas específicas, que
son de diferentes
órdenes".
"De orden racional.
(...) Las legislaciones
favorables a las uniones
homosexuales son
contrarias a la recta razón
porque confieren
garantías jurídicas análogas
a las de la
institución matrimonial
a la unión entre
personas del mismo sexo".
"De orden biológico
y antropológico.
(...) En las uniones homosexuales
están completamente
ausentes los elementos
biológicos y antropológicos
del matrimonio y de la
familia que podrían
fundar razonablemente el
reconocimiento legal
de tales uniones. Estas
no están en condiciones
de asegurar adecuadamente
la procreación
y la supervivencia de la
especie humana.
El recurrir eventualmente
a los medios puestos
a disposición por los recientes
descubrimientos
en el campo de la fecundación
artificial,
además de implicar graves
faltas de respeto
a la dignidad humana, no
cambiaría en absoluto
su carácter inadecuado".
"Como demuestra la
experiencia, la ausencia
de la bipolaridad sexual
crea obstáculos
al desarrollo normal de
los niños eventualmente
integrados en estas uniones.
A éstos les
falta la experiencia de
la maternidad o de
la paternidad. La integración
de niños en
las uniones homosexuales
a través de la adopción
significa someterlos de
hecho a violencias
de distintos órdenes, aprovechándose
de la
débil condición de los
pequeños, para introducirlos
en ambientes que no favorecen
su pleno desarrollo
humano. Ciertamente tal
práctica sería gravemente
inmoral y se pondría en
abierta contradicción
con el principio, reconocido
también por
la Convención Internacional
de la ONU sobre
los Derechos del Niño,
según el cual el interés
superior que en todo caso
hay que proteger
es el del infante, la parte
más débil e indefensa".
"De orden social.
La sociedad debe su
supervivencia a la familia
fundada sobre
el matrimonio. La consecuencia
inevitable
del reconocimiento legal
de las uniones homosexuales
es la redefinición del
matrimonio, que se
convierte en una institución
que, en su esencia
legalmente reconocida,
pierde la referencia
esencial a los factores
ligados a la heterosexualidad,
tales como la tarea procreativa
y educativa.
(...) Poniendo la unión
homosexual en un
plano jurídico análogo
al del matrimonio
o la familia, el Estado
actúa arbitrariamente
y entra en contradicción
con sus propios
deberes".
"De orden jurídico.
Dado que las parejas
matrimoniales cumplen el
papel de garantizar
el orden de la procreación
y son por lo tanto
de eminente interés público,
el derecho civil
les confiere un reconocimiento
institucional.
Las uniones homosexuales,
por el contrario,
no exigen una específica
atención por parte
del ordenamiento jurídico,
porque no cumplen
dicho papel para el bien
común".
"IV. COMPORTAMIENTO DE LOS POLITICOS CATOLICOS
ANTE LEGISLACIONES
FAVORABLES A LAS UNIONES
HOMOSEXUALES. Si
todos los fieles están
obligados a oponerse
al reconocimiento legal
de las uniones homosexuales,
los políticos católicos
lo están en modo
especial, según la responsabilidad
que les
es propia. Ante proyectos
de ley a favor
de las uniones homosexuales
se deben tener
en cuenta las siguientes
indicaciones éticas".
"En el caso de que
en una Asamblea legislativa
se proponga por primera
vez un proyecto de
ley a favor de la legalización
de las uniones
homosexuales, el parlamentario
católico tiene
el deber moral de expresar
clara y públicamente
su desacuerdo y votar contra
el proyecto
de ley. Conceder el sufragio
del propio voto
a un texto legislativo
tan nocivo del bien
común de la sociedad es
un acto gravemente
inmoral".
"En caso de que el
parlamentario católico
se encuentre en presencia
de una ley ya en
vigor favorable a las uniones
homosexuales,
debe oponerse a ella por
los medios que le
sean posibles, dejando
pública constancia
de su desacuerdo; (...)
Si no fuese posible
abrogar completamente una
ley de este tipo,
el parlamentario católico
(...) 'puede lícitamente
ofrecer su apoyo a propuestas
encaminadas
a limitar los daños de
esa ley y disminuir
así los efectos negativos
en el ámbito de
la cultura y de la moralidad
pública', con
la condición de que sea
'clara y notoria
a todos' su 'personal absoluta
oposición'
a leyes semejantes y se
haya evitado el peligro
de escándalo".
"Eso no significa
que en esta materia
una ley más restrictiva
pueda ser considerada
como una ley justa o siquiera
aceptable;
se trata de una tentativa
legítima, impulsada
por el deber moral, de
abrogar al menos parcialmente
una ley injusta cuando
la abrogación total
no es por el momento posible".
"CONCLUSIÓN.
El bien común exige que
las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la
unión matrimonial
como base de la familia,
célula primaria
de la sociedad. Reconocer
legalmente las
uniones homosexuales o
equipararlas al matrimonio,
significaría no solamente
aprobar un comportamiento
desviado y convertirlo
en un modelo para
la sociedad actual, sino
también ofuscar
valores fundamentales que
pertenecen al patrimonio
común de la humanidad.
La Iglesia no puede
dejar de defender tales
valores, para el
bien de los hombres y de
toda la sociedad".
Fuente: CDF/Uniones homosexuales/Ratzinger
VIS 030731 (1700).
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